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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / día, y O fi cio Nº 28992-2022-MTC/17.03 de fecha 27 de setiembre de 2022, noti fi cado el mismo día se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 29 de setiembre de 2022; Que, mediante Acta Nº 104-2022-MTC/17.03.01, de fecha 29 de setiembre de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Predio La Encalada U.C. 11259, distrito, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante O fi cio Nº D000496-2022-SUTRAN-GPS del 06 de setiembre de 2022; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 2061-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “AUTOCAR CERTIFICACIONES S.A.C.” con RUC Nº 20482381732, en el local ubicado en el Predio La Encalada U.C. 11259, distrito, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza05 de agosto de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza05 de agosto de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza05 de agosto de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza05 de agosto de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza05 de agosto de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa AUTOCAR CERTIFICACIONES S.A.C. en Av. Tupac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, correo electrónico: rlizarraga@otanor.com, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-317540-2022 del 26 de julio de 2022, el señor HERMES RAFAEL LIZARRAGA AGUIRRE, identi fi cado con Nº 18139993, en calidad de Gerente General de la Empresa AUTOCAR CERTIFICACIONES S.A.C. con RUC Nº 20482381732, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Ubic. Rural, Predio La Encalada Carretera Industrial, Predio La Encalada U.C. 11259, distrito, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. 2120282-1