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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Cirujano Romy Yonide Quispe Riqueros para el cargo de Gerente Adjunto de la GREP; Que, mediante Proveído N° 000482-2022-SIS/J del 3 de noviembre de 2022, la Jefatura del SIS aprueba la precitada propuesta y la remite a la Secretaría General, para su atención; Que, en atención a la propuesta, mediante Proveído N° 006621-2022-SIS/SG del 3 de noviembre de 2022, la Secretaría General, remite el expediente administrativo a la O fi cina General de Administración de Recursos, para su atención; Que, mediante Memorando N° 001650-2022-SIS/OGAR, el Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos hace suyo el Informe N° 000353-2022-SIS/OGRH del Director Ejecutivo de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, por medio del cual señala que resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la señora Romy Yonide Quispe Riqueros en el cargo de con fi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Informe Legal N° 000475-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, en mérito a lo opinado por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y al amparo del numeral 11.9 del artículo 11 del ROF del SIS, resulta viable que el Jefe del SIS, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita la resolución jefatural que designe a la señora Romy Yonide Quispe Riqueros en el cargo de con fi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud.; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Romy Yonide Quispe Riqueros en el cargo de con fi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2122892-1 Modifican la R.J. N° 203-2022-SIS/J, que aprobó Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000206-2022-SIS/J La Victoria, 8 de noviembre del 2022VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2022-SIS/GNF- SGF/GPR-VHSN-JJHB, el Memorando N° 001744-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Proveído N° 003025-2022-SIS/GMRCM de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, el Informe Legal N° 000474-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con Resolución Jefatural N° 185-2021/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de Liquidación de las Prestaciones brindadas a los Asegurados al SIS”, que tiene como objetivo obtener la liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al Seguro Integral de Salud, en el marco de los Convenios, Adendas suscritos y la normatividad vigente, de manera oportuna; Que, con Resolución Jefatural N° 126-2022/SIS, se aprueba la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000203- 2022-SIS/J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se aprobó