TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Mz. C Lt. 28 Urb. San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y/o cen.med.gocta2022@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-328505-2022 de fecha 04 de agosto de 2022, el señor Ronald Orestes Calderon Mendoza, identi fi cado con DNI Nº 70100860, en calidad de Gerente General de la Empresa “GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, con RUC Nº 20604219818 y domicilio legal ubicado en: Leymebamba distrito de Leymebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en adelante, La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, de tipo mixta y una (01) línea de inspeccion Tipo Menor, en el local ubicado en: Predio Urbano El Molino, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. 2118599-1 Autorizan a “ AUTOCAR CERTIFICACIONES S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 565-2022-MTC/17.03 Lima, 30 de setiembre de 2022 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-317540-2022 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “AUTOCAR CERTIFICACIONES S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con T-317540 de fecha 26 de julio de 2022, la empresa “AUTOCAR CERTIFICACIONES S.A.C.” solicitó 2 “AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR – CITV CON DOS (02) LÍNEAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TIPO MIXTA, en el local ubicado en el PREDIO LA ENCALADA UC. 11259, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, paralelamente con O fi cio Nº 21646-2022- MTC/17.03 del 22 de agosto de 2022, recepcionado el mismo día, se solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías – SUTRAN se informe si la empresa AUTOCAR CERTIFICACIONES S.A.C. tiene sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización. El mismo que fue atendido mediante Hoja de Ruta Nº E-381090-2022 del 06 de setiembre de 2022 que adjuntó el O fi cio Nº D000496-2022-SUTRAN-GPS del 06 de setiembre de 2022; Que, con O fi cio Nº 22104-2022-MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2022, noti fi cado el 01 de setiembre de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-397974-2022 de fecha 15 de setiembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 22104-2022-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-404222-2022 de fecha 20 de setiembre de 2022, la empresa presentó solicitud de una ampliación de plazo a fi n de contar con el ingeniero propuesto como supervisor titular propuesto para operar como centro de inspección técnico vehicular no se encontrará en la ciudad de Trujillo hasta el 23.09.2022; Que, con O fi cio Nº 28022-2022-MTC/17.03 de fecha 22 de setiembre de 2022, noti fi cado el mismo día, se otorgó excepcionalmente a la empresa el plazo ampliatorio solicitado; Que, con O fi cio Nº 28741-2022-MTC/17.03 de fecha 26 de setiembre de 2022, noti fi cado el mismo