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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / programas propuestos y para las inversiones preoperativas requeridas, siendo los programas autosostenibles desde el primer año proyectado. Además, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico, acervo bibliográ fi co virtual, bases de datos multidisciplinarias y especializadas, además del servicio de consultas en línea para el apoyo en la búsqueda y transmisión de información. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Sobre el Desistimiento presentado por la Universidad La Universidad inició su SMLI solicitando el cambio de locación. Posteriormente, mediante O fi cio N° 133-2022/ CIENTÍFICA-SG 23 la Universidad precisó su pretensión la cual comprendía: i) cambio de denominación de dos (2) programas de estudios 24 y; ii) cambio de locación, por ampliación de oferta, de catorce (14) programas de estudios 25. Luego, el 9 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 020-2022/CIENTÍFICA-GG26 suscrito por su representante legal, la Universidad solicitó el desistimiento parcial de la pretensión de su SMLI, en el extremo referido al cambio de locación por ampliación de oferta, respecto a siete (7) programas de estudios 27. De esta forma, el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del TUO de la LPAG, que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 046-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales d) y f) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 046-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de octubre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 040-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Cientí fi ca del Sur S.A.C. y RECONOCER el cambio de denominación de dos (2) programas de estudios, y; el cambio de locación, por ampliación de oferta de siete (7) programas de estudios, según se detalla en las siguientes tablas: