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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Construcción y Saneamiento, conforme señala el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, según establece el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; tiene por objeto la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. El numeral 2.1 del artículo 2 dispone para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones mencionadas, que se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación; el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. El artículo 4, numeral 4.1 prescribe que se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional a cargo de las intervenciones mencionadas, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para las categorías de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a favor del pliego 019 – Contraloría General de la República a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 señala que las transferencias mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio N° 000629-2022-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2022; el Secretario General de la Contraloría General de la República señala que en el marco del Plan de Acción de Control – 2023, para la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que se han priorizado dos (02) proyecto de inversión que se encuentran a cargo del SENCICO; cuyo costo de inversión durante su horizonte de ejecución supera los diez (10) millones de soles cada uno de uno de ellos; en tal sentido la referida Entidad Fiscalizadora Superior de conformidad a los criterios establecidos en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL ha estimado el costo de las inversiones priorizadas de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, precisa que el costo de control concurrente ha sido estimado considerando el saldo de inversión por ejecutar con corte al 12 de setiembre de 2022, por lo que el SENCICO debe proceder a determinar los montos anuales de las transferencias fi nancieras conforme a su programación anual de ejecución de inversiones. Por lo tanto, solicita con carácter de MUY URGENTE, proceder a de fi nir y efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera en el plazo de quinco (15) días hábiles desde el día siguiente de recibida la solicitud, correspondiente a los proyectos de inversión y en los montos siguientes: ÍTEM CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO SOLICITADO S/ 1 2302179MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO DE FOR-MACIÓN DEL SENCICO EN EL DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA DE AREQ- UIPA, REGIÓN AREQUIPA586,081.192 2488963MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUC-CIÓN (SENCICO) – UNIDAD OPERATIVA MOYOBAMBA, DISTRITO DE MOYO-BAMBA – PROVINCIA DE MOYOBAMBA – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN609,648.77 TOTAL 1,195,729.96 Que, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del SENCICO, en ejercicio de su competencia, ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002767 de fecha 04 de noviembre de 2022, por el monto de S/ 609,648.77; y, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002759 de fecha 04 de noviembre de 2022, por el monto de S/ 586,081.19; ambas emitidas con el objeto de atender la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31358, solicitada por el O fi cio N° 000629-2022-CG/SGE; Que, en observancia de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada por la Ley N° 31500; y al pedido formulado mediante O fi cio N° 000629-2022-CG/SGE y a los documentos de vistos por los cuales la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en el marco de sus competencias, han emitidos los documentos pertinentes a efectos de viabilizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, con el objeto de que lleve a cabo oportunamente el control gubernamental concurrente respecto a los dos (02) proyectos de inversión a cargo del SENCICO, anteriormente descritos; corresponde que se expida el acto resolutivo que apruebe la mencionada transferencia; De conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada por la Ley N° 31500; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción y el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; Con el visto de la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República APROBAR la Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2022 del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por el monto total de S/ 1,195,729.96 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 96/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de dos (02) inversiones a cargo del SENCICO, en el marco de la Ley N° 31358 y de acuerdo al siguiente detalle: ÍTEM CUI DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓNMONTO (En soles) 1 2302179MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ED- UCATIVOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN DEL SENCICO EN EL DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA586,081.19 2 2488963MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO) – UNIDAD OPERATIVA MOYO-BAMBA, DISTRITO DE MOYOBAMBA – PROVINCIA DE MOYOBAMBA – DEPARTA-MENTO DE SAN MARTÍN609,648.77 TOTAL 1,195,729.96