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49 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 2°.- Financiamiento DISPONER que la transferencia a probada en el artículo anterior, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO en el Programa: 9002; Actividad 6000053: Control Concurrente; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4.2 3.1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, no puede destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional (www.gob.pe/sencico). Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO RENATO ARRIETA JOVIC Presidente Ejecutivo 2122984-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 1052-2022/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 18 de octubre del 2022VISTO:El Expediente Nº 971-2020/SBNSDDI que contiene la solicitud de VENTA DIRECTA promovida por ANTONIA ZAPANA HUAYCHAJEÑA y CLEMENTE MAMANI CONDORI del predio de 198,79 m², ubicado en la Manzana L Sub-Lote 1, Ref. Lote 17, Asentamiento Humano Pro Vivienda Villa La Libertad, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral Nº P66000482 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Ilo de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, anotado con CUS Nº 119203 (en adelante “el predio”); y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, “SBN”), en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA 1 (en adelante, “TUO de la Ley Nº 29151”), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar, entre otros, los actos de disposición de los predios del Estado, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios que se encuentran bajo su administración; siendo la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante, “SDDI”), el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados a dichos actos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51º y 52º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante la Resolución Nº 0066-2022/SBN, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2022-VIVIENDA. 2. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 de la primera disposición complementaria transitoria de “el Reglamento”, los procedimientos sobre disposición de predios estatales iniciados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA - como el caso de autos - se adecuan a las disposiciones establecidas por “el Reglamento” en el estado en que se encuentran, razón por la cual corresponde adecuar el presente procedimiento al marco normativo vigente. 3. Que, en el expediente del visto se viene tramitando el procedimiento de venta directa de “el predio”, solicitado por los señores Antonia Zapana Huaychajeña y su cónyuge Clemente Mamani Condori (en adelante “los administrados”) con escrito presentado el 16 de diciembre de 2020 [S.I. Nº 22712-2020], procedimiento que, en atención del numeral 1 de la primera disposición complementaria transitoria de “el Reglamento”, se adecuó al numeral 3) del artículo 222 del citado cuerpo normativo. 4. Que, en el caso en concreto, de acuerdo a lo señalado en el Informe Preliminar Nº 291-2022/SBNDGPE-SDDI del 3 de marzo del 2022, el Informe Preliminar Nº 389-2022/SBN-DGPE-SDDI del 8 de marzo de 2022, y, el Informe de Brigada Nº 0357-2022/SBN-DGPE-SDDI del 25 de abril de 2022, que contiene la califi cación sustantiva del procedimiento, según el cual: i) “el predio” se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P66000197 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ilo de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna (hoy independizada en la Partida Registral Nº P66000482 del Registro Predial Urbano de la O fi cina Registral de Ilo), y constituye un equipamiento urbano destinado a Otros Usos, el cual fue afectado en uso por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante “COFOPRI”) a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, la misma que fue extinguida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, mediante la Resolución Nº 933-2015/SBN-DGPE-SDAPE del 29 de setiembre de 2015, por incumplimiento de la fi nalidad; ii) se ha comprobado la desnaturalización del normal funcionamiento del uso público de “el predio”; iii) se ha constatado que “los administrados” han cumplido con sustentar de manera conjunta con los cuatro requisitos de fondo que exige la causal de venta directa, prevista en el numeral 3) del artículo 222º de “el Reglamento” 2; y, iv) se visualiza en el análisis costo bene fi cio que la compra venta resulta comparativamente provechosa para el Estado. Asimismo, obra el Memorando Nº 050-2022/SBN del 23 de mayo de 2022, mediante el cual el Superintendente Nacional de Bienes Estatales otorgó conformidad al procedimiento de venta directa que motiva la presente desafectación administrativa. 5. Que, el ítem 2 del numeral 3.3 del artículo 3 de “el Reglamento”, establece que los bienes de dominio público están destinados para: i) Uso Público, como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; ii) Soporte para la prestación de cualquier servicio público, como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; y, iii) El cumplimiento de los fi nes de la responsabilidad estatal , o cuya concesión compete al Estado. 6. Que, en virtud de lo expuesto, podemos concluir que los bienes de dominio público tienen como características esenciales las siguientes: i) el uso de estos puede darse por todas las personas, salvo limitaciones legales, y que su conservación y mantenimiento corresponda a una entidad; o, ii) la edi fi cación sea de utilidad para prestar un servicio público; o, iii) su destino sea para el cumplimiento de un fi n que le compete directamente al Estado. 7. Que, por consiguiente, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que “el predio” es un bien