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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / de dominio público de origen, por constituir un lote de equipamiento urbano (Otros Usos), resultante del procedimiento de formalización realizado por COFOPRI en el marco de los artículos 58 y 59 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, previo a aprobar cualquier acto de disposición sobre el mismo, corresponde evaluar la procedencia de su desafectación administrativa, de conformidad con el artículo 92 de “el Reglamento” y el numeral 5.14.1 de la Directiva DIR-00002- 2022/SBN denominada “Disposiciones para la compraventa de predios estatales” (en adelante “la Directiva”). 8. Que, al respecto, “la desafectación administrativa consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (…)” 3, la misma que en el numeral 92.1 del artículo 92 de “el Reglamento”, establece que: “(…) siempre que el predio haya perdido la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación de un servicio público, puede desafectarse la condición de dominio público del predio, pasando al dominio privado del Estado para habilitar el otorgamiento de un derecho, previamente cali fi cado como viable”; lo que concuerda con lo establecido en el literal a) del numeral 14.2 del artículo 14 del “TUO de la Ley Nº 29151” y el numeral 6.8.3 de “la Directiva”, que prescribe que: “Cuando el predio solicitado en venta directa sea de dominio público, pero resulta evidente la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado al servicio público, la conformidad que se otorgue tendrá efecto siempre que se concluya con el procedimiento de desafectación”. 9. Que, en relación a lo señalado en el considerando precedente, se advierten dos requisitos fundamentales que deben concurrir o cumplirse de manera conjunta, de no ser así, basta que una de éstas no se cumpla, para no proceder con la desafectación administrativa. Dichos requisitos son: a) Perdida de la naturaleza o condición apropiada para el uso público o para la prestación de un servicio público. Al respecto, se debe tener en cuenta que “el predio”, como equipamiento urbano, rubro “Otros Usos”, se podría destinar a comisaría; municipalidad; bomberos; cementerios; guarderías infantiles, administradas por entidades o empresas del Estado o del gobierno local; cine-teatro; complejo deportivo; Sedes institucionales de entidades o empresas del Estado o del gobierno local; ofi cinas o sedes de entidades fi nancieras del Estado o del gobierno local; lotes destinados a educación o salud, administrados por el gobierno local o regional; lotes administrados por entidades sin fi nes de lucro que tienen convenio con el Estado; mercados en posesión y bajo la administración de los gobiernos locales o cualquiera de los otros usos especí fi cos señalados en el punto 7 del artículo 32.1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; no obstante, de acuerdo a la inspección técnica realizada el 17 de marzo de 2022 que se encuentra detallada en la Ficha Técnica Nº 0035-2022/SBN-DGPE-SDS y conforme a lo expuesto en el Informe Preliminar Nº 291-2022/SBN-DGPE-SDDI complementado con el Informe Preliminar Nº 00389-2022/SBN-DGPE-SDDI del 3 y 28 de marzo de 2022, respectivamente, se ha veri fi cado que “los administrados” destinan “el predio” para los fi nes de vivienda, por lo que podemos concluir que se ha perdido la condición para la prestación de un servicio público. b) Contar con la viabilidad del otorgamiento de un derecho. Al respecto, mediante Memorando Nº 050-2022/SBN del 23 de mayo de 2022, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales otorgó conformidad al procedimiento de venta directa sustentado con el Informe de Brigada Nº 0357-2022/SBN-DGPE-SDDI del 25 de abril de 2022, en el cual se indicó que “los administrados” acreditan con el Acta de Constatación de Posesión, emitida por el Juzgado de Paz 3era. Nominación Pampa Inalámbrica - Ilo de fecha 28 de junio de 2010, la posesión sobre “el predio” desde antes del 25 de noviembre de 2010, además de que el mismo se encuentra destinado para fi nes de vivienda, se encuentra delimitado en su totalidad y el petitorio no se encuentra regulado por normas especiales. En ese sentido, se tiene que, con el documento emitido por el Superintendente, se cuenta con la viabilidad para otorgar, de corresponder, la venta directa a favor de “los administrados”. 10. Que, en virtud de lo expuesto, al haberse determinado que “el predio” ha perdido la condición para la prestación de un servicio público; y, que se cuenta con la viabilidad para el otorgamiento de un derecho, corresponde, en atención a la normativa citada en séptimo y octavo considerando de la presente resolución, se apruebe su desafectación de dominio público al dominio privado del Estado con la fi nalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa. 11. Que, al aprobarse, mediante la presente resolución, la desafectación de dominio público a dominio privado de “el predio”, la misma debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, así como en el Portal Institucional de la SBN, y, el costo de la publicación en el diario es asumido por “los administrados” interesados en la compra del mencionado predio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.14.1 de “la Directiva”. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el “TUO de la Ley Nº 29151”, “el Reglamento”, “la Directiva”, Resolución Nº 0066-2022/SBN, la Resolución Nº 005-2022/SBN-GG y el Informe Técnico Legal Nº xxx- 2022/SBN-DGPE-SDDI del xx de octubre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 198,79 m², ubicado en la Manzana L Sub-Lote 1, Ref. Lote 17, Asentamiento Humano Pro Vivienda Villa La Libertad, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral Nº P66000482 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Ilo de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, anotado con CUS Nº 119203. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ilo de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. Regístrese y comuníquese.CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 2119933-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Lima, sede de la Macro Región Centro del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 036-2022-INAIGEM/PE Huaraz, 20 de octubre de 2022VISTO:El informe Nº D000138-RRHH-OADM-GG- INAIGEM-2022, del 19 de octubre del 2022; mediante el