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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Nº 1° y 2° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias 3° y 4° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias 3. En este contexto, atendiendo a la apertura de turno señalada precedentemente, corresponde a esta Presidencia, en mérito a las facultades delegadas por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, en el inciso y) del artículo primero2 y el artículo quinto3 de la Resolución Administrativa Nº 000299-2021-CE-PJ, así como el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000387-2022-CE-PJ4, continuar en el caso de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, con el criterio escalonado que se ha venido siguiendo como baremo de distribución para completar los órganos jurisdiccionales, teniendo en cuenta el turno de dichas Salas –Código Procesal Penal de 2004 o Código de Procedimientos Penales de 1940–; por tanto, resulta necesario adecuar los ítems de la Resolución Administrativa Nº 000322-2021-P-CSNJPE-PJ respecto a dichas Salas. 4. Sobre elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: dicha adecuación se debe comunicar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial, debido a que se ha modi fi cado los extremos aprobados en la Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ, por los argumentos expuestos que se han limitado a regular un cambio de competencias de salas superiores, regulado por dicho órgano de gobierno. 5. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- DISPONER, a partir de 09 de noviembre de 2022, que en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se observará lo siguiente: 1.1. CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 Respecto a las Salas Penales de Apelaciones Nacionales a) En el caso de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. b) En el caso de la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 3° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. c) En el caso de la 3° Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. d) En el caso de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional, será el juez superior de menor antigüedad de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien la preside. En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez superior de menor antigüedad que integre dichas Salas, y así sucesivamente hasta completar el Colegiado requerido. 1.2. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 Respecto a las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadores Transitorias y la Sala Penal de Apelaciones Nacional (Código Procesal Penal 2004 - turno cerrado y Código de Procedimientos Penales 1940 - en adición de funciones) a) En el caso de la 1° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 2° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside. b) En el caso de la 2° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 3° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside. c) En el caso de la 3° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 4° Sala Penal de Apelaciones Nacional, hasta llegar a quien lo preside. d) En el caso de la 4° Sala Penal de Apelaciones Nacional será el juez superior de menor antigüedad de la 1° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien lo preside. e) En el caso de la 4° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, será el juez superior de menor antigüedad de la 3° Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, hasta llegar a quien la preside, conforme a la Resolución Administrativa N° 289-2019-CE-PJ. En caso de continuar con el impedimento de los jueces superiores de los literales detallados precedentemente, será reemplazado comenzando por el juez superior de menor antigüedad que integre dichas Salas, y así sucesivamente hasta completar el Colegiado requerido. Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA de lo resuelto en las Resoluciones Administrativas Nº 000322-2021-P-CSNJPE-PJ y Nº 000386-2022-P-CSNJPE-PJ respecto a los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio. Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución. Cuarto.- REMITIR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presente resolución, en mérito a lo detallado en el apartado cuarto de los fundamentos, para los fi nes pertinentes. Debiendo cursarse el o fi cio respectivo con la debida nota de atención. Quinto.- ENCARGAR al responsable del Área de Imagen Institucional de la CSN, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y de las redes sociales. Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de los jueces de todas las instancias, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior Nacional, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de las Relatorías, de la Secretaría de Sala, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 Dicha Sala se encuentra temporalmente con turno cerrado para el conocimiento de los procesos penales tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, hasta que se emita disposición en contrario y que en adición de funciones conocerán los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 en la CSN, según Resoluciones Administrativas Nº 000226 y 000299-2021-CE-PJ. 2 “Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, las cuales entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”: (…)