Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, publicada el 2 de mayo de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con dicha licencia, así como con sus modi fi caciones 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Carretera Panamericana Sur Km. 19, Lt. B distrito de Villa El Salvador, y en sus locales: (SL02), (SL03), (SL04), (SL05), (SL06) y (SL07) 3, ubicados en la provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 6 y 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 5 y los literales d) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento , establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención y el cambio de locación 6. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20227, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 18 de julio de 2022, mediante O fi cio N° 111-2022/ CIENTÍFICA-GG 8, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida al cambio de locación, de conformidad con el literal (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 10 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 128- 2022/CIENTÍFICA-SG 9, la Universidad remitió información adicional, en el marco de su SMLI. Y el 19 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 133-2022/CIENTÍFICASG 10, la Universidad precisó en su Anexo 2 -Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, que su pretensión está referida al: i) cambio de denominación de dos (2) programas de estudios 11 y; ii) cambio de locación, por ampliación de oferta, de catorce (14) programas de estudio 12.El 24 de agosto de 2022, se noti fi có el O fi cio N° 0627-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 23 de agosto de 2022, que resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 9 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 020-2022/CIENTÍFICA-GG 13, la Universidad comunicó el desistimiento parcial de su pretensión en el extremo referido al cambio de locación por ampliación de oferta, respecto a siete (7) programas de estudios 14. En ese sentido, la pretensión actualizada de la Universidad, está referida al: i) cambio de denominación de dos (2) programas de estudios 15 y; ii) cambio de locación, por ampliación de oferta de siete (7) programas de estudios16. El 16 de septiembre de 2022, mediante el O fi cio N° 0745-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 22 y 23 de septiembre de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 20 y 21 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 154-2022/CIENTÍFICA-SG 17 y N° 155-2022/CIENTÍFICA- SG18, respectivamente; la Universidad remitió información solicitada para la DAP, como la lista de participantes, entre otros. En ese sentido, los días 22 y 23 de septiembre de 2022, se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 27 de septiembre de 2022, a través del O fi cio N° 0813-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia. El 28 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 163-2022/CIENTÍFICA-SG 19, la Universidad remitió información requerida en el Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP. Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo tres (3) reuniones20 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 046-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de octubre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia referida al i) cambio de denominación de dos (2) programas de estudios 21 y; ii) cambio de locación, por ampliación de oferta de siete (7) programas de estudios 22, de conformidad con los literales d) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, se tiene que, l os cambios de denominación solicitados, tienen sustento normativo y no implican, a su vez, modi fi caciones en los objetivos de los programas, en los per fi les de egresado y las mallas curriculares, por lo que no inciden en el desarrollo de los programas ni modi fi can la naturaleza con que estos fueron autorizados. Así mismo, respecto de la propuesta formativa, se evidenció que los programas de la SMLI cuentan con planes de estudio que cumplen con lo dispuesto en la Ley en relación con la organización académica; en estos planes, los objetivos y per fi les de egreso explicitan los propósitos formativos de los programas. La Universidad evidenció que la cantidad de docentes actual, según régimen de contratación laboral, grado académico y categoría docente, cumple con lo requerido por la Ley Universitaria; para el periodo académico 2022-II, presenta el 26,1% de docentes a tiempo completo, el 3,5% de docentes tienen la categoría docente de “Ordinarios”, y el 10,1% tienen el grado académico de “Doctor”. Por otra parte, en los locales SL01 y SL02 vinculados a la SMLI, la Universidad cuenta con aulas y laboratorios equipados en buen estado de mantenimiento, para brindar el servicio académico de sus programas de Segunda Especialidad. Además, la Universidad cuenta con recursos fi nancieros para la implementación de los