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64 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / el hecho se subsume en esta conducta es más importante todavía es falta grave impedir el normal funcionamiento de la corporación municipal y que es la cooperación municipal, no dice incluye el aparato administrativo de la municipalidad y este caso la empresa EMAPAT que es parte de la corporación de la municipalidad, la coacción realizada por el señor alcalde el 13 de abril de 2020, ha impedido o no el normal funcionamiento de la corporación municipal por supuesto que sí ha alterado las actividades normales de esta empresa pública en consecuencia como reitero se ha invocado también estas dos conductas que […] el reglamento lo establece […]. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata respecto a la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2021088972) 1.5. Se veri fi ca del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05-2021, del 7 de junio de 2021, que el concejo municipal acordó, por mayoría (con 5 votos a favor y 6 en contra) rechazar la suspensión del señor alcalde en el ejercicio del cargo. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-CMPT/SE, del 10 del mismo mes y año. Recurso de apelación (Expediente de Apelación Nº JNE.2021088972) 1.6. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-CMPT/SE, argumentando lo siguiente: a. Falta de motivación que vulnera el derecho a una decisión debidamente fundamentada, puesto que no se da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión del concejo municipal ni responde a las alegaciones de las partes del procedimiento administrativo. b. Se encuentran probados los actos de vulneración de la autonomía de la gestión empresarial causando desgobierno en la EPS EMAPAT S. A., los cuales fueron expuestos durante la sesión de concejo. c. El señor alcalde en su calidad de presidente de la Junta General de Accionistas, el 13 de abril de 2020, expidió el “Acuerdo Nº 011-2020”, que declaró la nulidad de o fi cio del “Acta de Sesión Ordinaria del Directorio de EMAPAT S. A., Nº 0007-2020- DIRECTORIO-EPS-EMAPAT S.A., del 6 de abril de 2020”, que designó al gerente general, colocando en su lugar a un funcionario de su con fi anza, hechos que fueron de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), y que según el “Informe Nº 162-2020-SUNASS-DF-F, del 23 de abril de 2020”, concluyó que el señor alcalde se encuentra incurso en causa de falta grave y que debe ser suspendido. d. Este hecho colisiona con los literales g y n del artículo 96 del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Provincial de Tambopata, aprobado por la Ordenanza Nº 008-2009, modi fi cada por la Ordenanza Nº 026-2009-MPTA-SG, que precisa lo siguiente: literales g) “Se considera falta grave ejercer coacción, amenaza, violencia, contra cualquier otro servidor de manera directa o mediante terceros”; y n) “Se considera falta grave: impedir el normal funcionamiento de las actividades de la corporación municipal”. Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2021088972) 1.7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0462-2022-JNE, del 4 de mayo de 2022, resolvió: a. Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-CMPT-SE, del 10 de junio de 2021, que declaró infundada la solicitud de suspensión formulada en contra del señor alcalde. b. Devolver los actuados al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fi n de que cumpla con las acciones dispuestas en el considerando 2.14. de la referida resolución, debiendo indicar que, en atención a lo dispuesto en el literal c del precitado considerando, el concejo edil debe recabar el informe del área pertinente en el que se precise si el RIC de la Municipalidad Provincial de Tambopata cumple con el principio de publicidad de acuerdo con el artículo 44 de la LOM, adjuntándose, en original o copia certi fi cada, el ejemplar del diario judicial en el que se efectuó la publicación del citado RIC de la entidad edil y de la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MPT-A-SG.-, por la que se aprobó el referido reglamento interno, así como sus modi fi catorias. c. Ello bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Descargo de la autoridad cuestionada1.8. El 15 de junio de 2022, el señor alcalde presentó un escrito de descargo ante el concejo municipal bajo los siguientes fundamentos: Señala que en reiterada jurisprudencia el Supremo Tribunal Electoral estableció que para imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de los siguientes elementos: - El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM, lo cual no se ha cumplido toda vez que no se ha publicado el íntegro del citado reglamento, pues solo se ha publicado la Ordenanza 08-2009-MPT-A-SG, del 7 de mayo de 2009, que lo aprueba. - La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, lo que no ocurre en el presente caso debido a que no se precisa claramente la causa y el RIC no estipula la transgresión a la autonomía empresarial. - La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave; sin embargo, no se cumple con el principio de causalidad. - Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipi fi cada como falta grave en el RIC, lo cual no se ha podido acreditar en vista que la imputación no se encuentra establecida en el citado reglamento. Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata 1.9. En la Sesión Extraordinaria Nº 02-202, del 25 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Tambopata acordó, por mayoría, con cinco (5) votos en contra y tres (3) a favor, declarar improcedente la solicitud de suspensión presentada por el señor recurrente. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 02-2022-CMPT-SE, del 30 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 02-2022-CMPT- SE, bajo los mismos argumentos de su solicitud de suspensión, agregando lo siguiente: a. El acuerdo de concejo apelado no responde a sus alegaciones, ya que no ha tomado en cuenta que se han probado los actos de vulneración de la autonomía de la gestión empresarial de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima o EPS EMAPAT S. A., previstas en el DS Nº 019-2017-VIVIENDA y otras normas legales que fueron expuestas durante la sesión de concejo cuyo acuerdo se impugna. b. Es verdad que, en forma referencial, inicialmente su pedido de suspensión ha mencionado una norma municipal que coincide con el D. Leg. 1280, esto es, los incisos g 3 y n4 del artículo 96 del RIC, aprobado por