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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. […] En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En el considerando 20 de la Resolución Nº 0188-2018-JNE, del 26 de marzo de 2018, este órgano colegiado señaló: 20. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él [resaltado agregado]. 1.10. En el considerando 2.4. de la Resolución Nº 0972-2021-JNE, replicado en la Resolución Nº 2927-2022-JNE, se consignó lo siguiente: 2.4. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral 6, se estableció que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM […], en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú […], y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental […] y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención […]. d. La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 7 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde 2.2. Mediante la Resolución Nº 0462-2022-JNE, del 4 de mayo de 2022, recaída en el Expediente de Apelación Nº JNE.2021088972, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, requirió al Concejo Provincial de Tambopata cumpla con realizar las acciones dispuestas en el considerando 2.14. del referido pronunciamiento, debiéndose recabar el informe del área pertinente en el que se precise si el RIC de la Municipalidad Provincial de Tambopata cumple con el principio de publicidad de acuerdo con el artículo 44 de la LOM, adjuntándose, en original o copia certi fi cada, el ejemplar del diario judicial en el que se efectuó la publicación del citado documento y de la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MPT-A-SG.-, por la que se aprobó el referido reglamento interno, así como, sus modi fi catorias, a fi n de que emita un nuevo pronunciamiento respecto al pedido de suspensión en contra del señor alcalde. 2.3. Al respecto, de los actuados se advierte que se emitió el Informe Nº 006-2022-MPT-SG, del 31 de mayo de 2022, mediante el cual doña Irma Rado Aguilar, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Tambopata, indica que mediante la Ordenanza Nº 008-2009-MPT-A-SG, del 7 de mayo de 2009, se aprobó el RIC del Concejo Municipal de Tambopata, el cual consta de 6 títulos, 15 capítulos, 5 subcapítulos y 100 artículos y que, en el archivo correspondiente a las ordenanzas de la alcaldía del 2009, se ubicó la publicación de la referida ordenanza en la parte superior izquierda de la página 10 del diario Don Jaque , del 11 de mayo de 2009; sin embargo, no se observa la publicación del citado reglamento en su integridad. Por otro lado, en el referido informe se indica que la Ordenanza Nº 026-2009-MP-A-SG, del 30 de diciembre de 2009, modi fi có el artículo 96 del RIC del Concejo Municipal de Tambopata, aprobado mediante la Ordenanza Nº 008-2009-MPT-A-SG, precisando que, en el archivo correspondiente a las ordenanzas de la alcaldía del 2009, se ubicó la publicación de la referida ordenanza en la página 5 del diario Don Jaque , del 3 de febrero de 2010. Se adjunta el ejemplar de los diarios en los que se efectuaron las publicaciones de las Ordenanzas N. os 008-2009-MPT-A-SG y Nº 026-2009-MP -A-SG. 2.4. Asimismo, del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 02-2022 de Concejo de la Municipalidad Provincial de Tambopata, se advierte que, en dicha sesión, los regidores que votaron en contra de la suspensión del señor alcalde señalaron que las conductas tipi fi cadas en el D. Leg. 1280, deben ser consideradas en concordancia con el RIC, el cual no ha sido publicado en su integridad. 2.5. Del contenido del pedido formulado por el señor recurrente, se aprecia que se solicitó la suspensión del señor alcalde por “haber violentado la autonomía de la gestión empresarial y haber votado a favor de acuerdos contrarios a los acuerdos válidos del directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata, EMAPAT S.A.”, invocando el numeral 50.3