Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / DICE: “… NAZCA …”DEBE DECIR“… NASCA …” 2123027-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 021-2009-GRA/CR, mediante la cual se institucionaliza el Festival de la Canción Ayacuchana “Buscando Nuevos Valores” ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2022-GRA/CR Ayacucho, 6 de setiembre de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 04 de agosto de 2022, trató el tema relacionado a la modi fi cación del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 021-2009-GRA/CR, Ordenanza de Institucionalización del Festival de la Canción Ayacuchana “Buscando Nuevos Valores”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; conforme lo dispone el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2009- GRA/CR, se Institucionaliza el Festival Regional de la Canción Ayacuchana “Buscando Nuevos Valores”, como un evento que a fi rme la identidad regional, a ejecutarse cada año con la participación de los estudiantes de las Instituciones Educativas de nivel primario, secundario y superior, y que busque a través de la música y el canto la internalización del sentimiento ayacuchano, a la par de descubrir nuevos compositores e intérpretes para conservar, preservar, revalorar las costumbres y tradiciones del ámbito de nuestra región; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 021-2009.GRA/CR, Ordenanza de Institucionalización del Festival de la Canción Ayacuchana “Buscando Nuevos Valores” señala: “ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración de los Proyecto de Inversión Pública en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fi n de prever la asignación y gestión del fi nanciamiento respectivo en forma anual para el desarrollo del Festival de la Canción Ayacuchana”. Debiendo estos ser modi fi cados con una nueva fórmula legal en aplicación del inciso a) Art. 15; Art. 16; numeral 2 del literal b) Art. 45 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que faculta a los consejeros regionales aprobar, modi fi car o derogar normas de su competencia; Que, con fecha 04 de mayo de 2022 la Comisión Permanente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias, Tecnología Deporte y Recreación, convocó a reunión de Comisión con la agenda y “debate sobre la socialización de la institucionalización presupuestal del Dia de la Canción Ayacuchana, en la que el Consejero Regional Eulogio Cordero García desarrollo el balance sobre las carencias del Dia de la Canción Ayacuchana, en la que se advierte, que aún no se tiene propuesta de modi fi cación del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 021-2009.GRA/CR y que la DREA informe sobre el detalle del costo; adoptándose el acuerdo de elaboración de requerimiento de presupuesto y la propuesta de modi fi catoria; Que, mediante el Informe Nº 53-2021-GRA/ GRDS-SGSS-SVCS de fecha 18 de mayo de 2022 el Sectorista Programático de Educación fundamenta la razón de la modi fi catoria, mereciendo Opinión Legal Nº 017-2022-GRA-GG-ORAJ/LYTH, Informe Nº 066-2022-GRA/GRDS-SGSS-SPEDVCS; Dictamen Nº 001-2022-AL/OCH del 05jul2022. El fundamento radica que, es importante dotar de recursos sostenible a través de incorporación al presupuesto ordinario para la continuidad de la canción ayacuchana “Buscando Nuevos Valores”, como un evento que a fi rme la identidad regional con actividad anual en donde participen estudiantes de las instituciones educativas de niveles primaria, secundaria y superior, y no mantener el fi nanciamiento a “elaboración de proyecto de inversión pública”; Que, al mantenerse el artículo tercero, se deja únicamente iniciativa y voluntad de los mentores y promotores, situación que no garantiza la sostenibilidad en el tiempo, con el riesgo de que la actividad “Buscando nuevos valores” se vaya perdiendo progresivamente el esfuerzo e interés colectivo, porque la norma regional no garantiza el acompañamiento de una asignación presupuestal ordinaria que permita realizar los eventos anuales sin obstáculos en dos instancias: nivel provincial y regional. Que, para garantizar el desarrollo del Festival “Buscando nuevos valores” se hace ineludible gestionar asignación presupuestal ordinaria ante las instancias correspondientes, para superar esta di fi cultad es pertinente modi fi car el artículo tercero; no es posible técnica ni fi nancieramente, fi nanciar el festival de la canción ayacuchana a merito que los proyectos de inversión pública o privada es una intervención limitada en el tiempo que no garantiza la sostenibilidad del fi nanciamiento presupuestal, porque la realización del festival anual de la canción ayacuchana “Buscando nuevos valores” es una actividad extracurricular de la Dirección Regional de Educación de carácter permanente; Que, el artículo a modi fi carse no incorpora a la Dirección Regional de Educación, siendo esta en los hechos la responsable de tener la materia humana en los niveles de educación primaria, secundaria y superior; además que pueden generar fi nanciamiento sostenible; motivo por el cual debe incorporarse a la Dirección Regional de Educación Ayacucho, con lo cual se permita que esta entidad incorpore de manera sostenible en su plan regional educativo; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; concordante