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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Nº 541-MDSMP, “Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Tributarios y No Tributarios de la Deuda en Cobranza Coactiva en la Municipalidad de San Martín de Porres”, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Secretaría General, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2122773-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban el “Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Villa El Salvador periodo 2022-2030” ORDENANZA N° 473-MVES Villa El Salvador, 28 de octubre de 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Memorando Nº 1057-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 290-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0031-2022-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 069-2022-AMIG-GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género; sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que apruebe el “Plan de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres de Villa El Salvador periodo 2022-2030” y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” ; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece sobre la aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; (…)” ; asimismo, el numeral 8) del artículo 9°, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, (…)” ; fi nalmente, el artículo 40°, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…).” ; Que, los numerales 2.4) y 3.3) del artículo 84° de la Ley citada en el considerando precedente, señala que son funciones especí fi cas de las Municipalidades Distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos: “(…) 2.4.) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y 3.3) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad” ; Que, el numeral 1) del artículo 4º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala que es rol del Estado: “1) Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación.”; asimismo, el artículo 6° de la precitada Ley, establece los lineamientos que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben adoptar en sus políticas, planes y programas; Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que uno de los ámbitos de competencias de dicho Ministerio es la de: “a) Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado.” ; asimismo, el literal a) del artículo 9°, precisa que una de las funciones compartidas con los gobiernos locales es: “a) Promover y coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones públicas la formulación, implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales.” ; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 002- 2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, señala respecto a la Implementación del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género, que: “ Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, implementan el PEMIG y adoptan las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la “Política Nacional de Igualdad de Género” para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, en concordancia con las obligaciones internacionales del Estado Peruano en materia de derechos humanos, las políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la pre-imagen del Perú al 2030; Que, mediante Ordenanza N° 198-MVES de fecha 12 de enero del 2009, se aprueba el Plan de igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres de Villa El Salvador 2009-2021, cuya fi nalidad es buscar la reducción de las brechas existentes entre los géneros; asimismo, con Resolución de Alcaldía N° 059-2021-ALC/MVES se conformó el Equipo Técnico para la formulación del Plan de Igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres de Villa El Salvador periodo 2022-2030 y la Comisión Municipal de revisión del Plan de Igualdad