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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Hidroeléctrica Campanayocc, cuyas razones obran en los diversos documentos que han emitido los órganos competentes; Que, en ese sentido al haberse determinado y aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar la Segunda Modi fi cación solicitada por la empresa MPJ CONSULTING S.A.C, la cual será consignada en el Contrato de Concesión Nº 001-2015 y su primera modi fi catoria a través de la respectiva adenda que modi fi ca las Cláusulas Primera y Séptima y el Anexo Nº 4 del contrato de Concesión Nº 001-2015 y su primera modi fi catoria; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21º de la Ley 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el TUO de la Ley Nº 27444, la Ley Nº 28592, la Ordenanza Regional Nº 024-2013-GRA/CR y la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 359.-2018-JNE. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 y modi fi catoria, en los aspectos referidos a modi fi car las Clausula Primera, Séptima y el Anexo Nº 04, correspondiente al plazo de ejecución de obra, por un plazo de veintiocho (28) meses hasta su puesta en servicio a partir del día siguiente de su publicación, relativo a la Concesión De fi nitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 y modi fi catoria aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública que de origen a la Segunda Modi fi cación. Artículo Tercero.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 001- 2015 y modi fi catoria, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MPJ CONSULTING S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2122511-2 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de necesidad pública y de interés regional la intangibilidad de la reserva del recurso hídrico de los ríos Chilota y Chincune, y garantizar el agua para uso poblacional y agrícola en la provincia de Ilo, en torno al proyecto “ Ampliación de frontera agrícola Lomas de Ilo - Moquegua” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Moquegua, mediante O fi cio Nº 0348- 2022-GRM/GGR/ORA, recibido el 7 de noviembre de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2021-CR/GRM 16 de diciembre de 2021VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 21-2021-CR/GRM, de Consejo Regional de Moquegua, realizada el 16 de diciembre del 2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Proyecto de Inversión “Ampliación de la frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”, cuya entidad ejecutora es el Proyecto Regional Pasto Grande, perteneciente al gobierno Regional de Moquegua, tiene como objetivos el aprovisionamiento de agua de riego para el Sector Lomas de Ilo, y adecuar las condiciones para la explotación de tierras aptas para el cultivo en la zona de Ilo, con el referido proyecto se ha determinado el riego de 3,500 has de las lomas de Ilo, con las aguas proporcionadas por los ríos Chilota y Chincune. Para lo cual, a través del Fondo de Desarrollo Moquegua, se viene ejecutando el Proyecto “Línea de Impulsión y Sistema de Almacenamiento Chilta Chincune Fase I”, cuyo objetivo es la captación y almacenamiento del agua de los ríos Chilota y Vizcachas, a través de una bocatoma, para luego ingresar a un sistema de bombeo, que impulsará y conducirá el agua a través de 15 kilómetros de tubería hacia el canal de Pasto Grande y derivar el recurso hídrico a Lomas de Ilo, con lo cual se garantiza el uso de los recursos de manera e fi ciente, para lograr el desarrollo sostenible y equitativo de Moquegua. Que, la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 1º, señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. Que, conforme a lo preceptuado en los artículos 34, 35, 39, 43 y45 de la ley de Recursos Hídricos, se establece el uso del agua debe ser en forma e fi ciente y reconoce la prioridad del uso del recurso hídrico, para fi nes de uso poblacional y productivo, para el uso agrario (pecunario y agrícola) sobre fi nes de carácter acuícola y pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turísticos y de transporte, bajo dicho contexto resulta importante establecer el uso del recurso hídrico en principio para uso poblacional y para los fi nes del proyecto “ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo”.