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74 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, bajo dicho contexto, es preponderantemente establecer la prioridad del uso del recurso hídrico para fi nes poblacionales y productivo como es el proyecto “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua; para dar solución al problema hídrico del departamento de Moquegua y especialmente de la provincia de Ilo, ante el crecimiento poblacional se incrementa la necesidad del consumo de agua y riego para el sector lomas de Ilo; con lo cual se garantice el cumplimiento de los objetivos del proyecto. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Moquegua, realizada el día 16 de diciembre de 2020, en la ciudad de Moquegua, los consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, luego del debate y, con el voto UNANIME de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA INTANGIBILIDAD DE LA RESERVA DEL RECURSO HIDRICO DE LOS RÍOS CHILOTA Y CHINCUNE, Y GARANTIZAR EL AGUA PARA USO POBLACIONAL Y AGRICOLA EN LA POROVINCIA DE ILO; EN TORNO AL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE FRONTERA AGRÍCOLA LOMAS DE ILO – MOQUEGUA” Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y de interés regional la intangibilidad de la reserva del recurso hídrico de los ríos Chilota y Chincune, y garantizar el agua para uso poblacional y agrícola en la provincia de Ilo; en torno al proyecto “Ampliación de frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR el desarrollo de otras estrategias y tecnologías similares y/o iguales al programa citado, para garantizar el agua para uso poblacional y agrícola en toda la región Moquegua. Artículo Tercero.- SE PRIORICE EL USO DEL RECURSO HIDRICO DE LOS RÍOS CHILOTA Y CHINCUNE, para los fi nes poblacionales y objetivos del proyecto “Ampliación de frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”. Sobre cualquier iniciativa de inversión privada que pretenda utilizar recursos hídricos de los Ríos Chilota y Chincune. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, adopte las acciones administrativas y/o legales que correspondan a efecto de garantizar el uso prioritario del recurso hídrico para los fi nes de uso poblacional y agrario del proyecto “Ampliación de frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”; de los ríos Chilota y Chincune. Artículo Quinto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, por parte de los funcionarios y servidores de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Moquegua, deberá ser causal de sanción administrativa por la instancia competente; sin perjuicio de las acciones penales y civiles de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación y publicación. Dado en la ciudad de Moquegua, a los 16 días del mes de diciembre del año 2021. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero DelegadoPOR TANTO Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2122453-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Modifican el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 005-2018-GR PUNO-CRP (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Puno, mediante O fi cio Nº 021-2022-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 8 de noviembre de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2021-GRP-CRP QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 005-2018-GR-PUNO- CRP, EL CUAL APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves once de noviembre del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción,