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71 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto aprobatorio por unanimidad de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 021-2009-GRA/CR con el siguiente texto; “Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho - DREA, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, programar y formular el presupuesto anual para garantizar el desarrollo del Festival de la Canción Ayacuchana “Buscando Nuevos Valores”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 6 días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2122511-1 Aprueban modificación del Contrato de Concesión N° 001-2015 y modificatoria, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 515-2022-GRA/GR Ayacucho, de 25 de octubre de 2022VISTO:El expediente con registro Nº 2609813/2130699 de fecha 22/12/2020, sobre la solicitud de modi fi cación de cronograma de ejecución de obra de la Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al Contrato Nº 001-2015 y su modi fi catoria, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 365-2018-GRA/GR; los Informes Técnicos Nº 098-2017-GRA/GG-GRDE-DREMA-FNYG de fecha 24 de septiembre del 2021, el Informe Legal Nº 168-2021-GRA/GG-GRDE-DREM-DASZ de fecha 29 de octubre del 2021, Informe Nº 120-2021-GRA/GG-GRDE/DREMA/CRGG de fecha 19 de noviembre del 2021, Informe Legal Nº 001-2022-GRA/GG-GDE-DREM-VRCP de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la Opinión Legal Nº 011-2022-GRA/GG-ORAJ-LYTH de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, la Opinión Legal Nº 002-2022-GRA-GG-GRDE/DREMA-DASZ, la Opinión Legal Nº 210-2022-GRA/GG-ORAJ de fecha 13 de octubre de 2022 y, demás documentos obrantes en el expediente; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, el inciso d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, conforme lo dispone el literal k) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, señala que es una atribución del Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho: “celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos, de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara que el Gobierno Regional de Ayacucho ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competente para otorgar autorizaciones y llegar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, y de conformidad al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, publicado el 11 de julio de 2009, se precisa que, la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500KW y menores a 10MW comprende tanto el otorgamiento de concesiones de fi nitivas para la generación con Recursos Energéticos Renovables ( RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a MW, siempre que se encuentra en la respectiva región; Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 009-93- EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión y autorizara al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces para celebrar en la intervención del mismo a nombre del Estado, asimismo, establece que en el caso que la concesión de fi nitiva sea otorgada por un Gobierno Regional, se realizara mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 953- 2014-GRA/PRES, publicada con fecha 22 de diciembre de 2014, se otorgó a favor de MPJ CONSULTING S.A.C.