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81 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. ¨ ; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el mismo que según su artículo 1° tiene como objeto: ¨(…) prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales. (…) Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las victimas (…)¨ ; a su vez, el artículo 60° re fi ere sobre responsabilidades sectoriales que: ¨Los sectores e instituciones involucrados, y los gobiernos regionales y locales, además de adoptar mecanismos de formación, capacitación y especialización permanente, de conformidad con sus leyes orgánicas y demás normas aplicables, son responsables de: (…) 14. Los gobiernos regionales y locales (…) 14.2 En el caso de los gobiernos locales a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (…) d) Implementar servicios de prevención frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a través de acciones de empoderamiento social y económico de las víctimas de violencia y programas preventivos (…)¨ .; Que, el literal b) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el referido Ministerio ejerce de forma compartida sus actividades de acuerdo al ámbito de su competencia, con los siguientes niveles de gobierno: ¨(…) b) Con los gobiernos locales, el monitoreo, la supervisión y evaluación de la implementación de los programas sociales y servicios objeto del proceso de descentralización vinculados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, incluyendo la asistencia técnica, el desarrollo de capacidades, así como la supervisión de la defensa y promoción de los derechos de las personas incluidas en las áreas de su competencia, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades¨ ; asimismo, el literal a) del artículo 9° del referido Decreto establece como una de las funciones compartidas con los gobiernos locales, la de: ¨ (…) a) Promover y coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones públicas la formulación, implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales.¨ ; Que, mediante Ordenanza N° 324-MVES, modi fi cada con Ordenanza N° 400-MVES y N° 407-MVES, se aprueba el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador 2015-2021 y asimismo, se declara de prioritario interés la reducción y posterior eliminación de la violencia contra las mujeres en el distrito de Villa el Salvador; posteriormente, con Resolución de Alcaldía N° 060-2021-ALC/MVES, se conforma el equipo técnico para la formulación del ¨Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer periodo 2022-2030¨ y la Comisión Municipal de revisión del ¨Plan Distrital contra la violencia hacia la mujer periodo 2022-2030¨; Que, con Informe N° 070-2022-AMIG-GDIS/MVES el Área de la Mujer e Igualdad de Género, teniendo en consideración su función establecida en el numeral 50.8) del artículo 50° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que señala: “50.8) Formular y/o actualizar el Plan contra la Violencia hacia la mujer.” ; eleva la propuesta de Ordenanza que aprueba el “Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador para el periodo 2022 – 2030”, sustentando que el mismo busca contribuir a superar la discriminación estructural basada en el género, encontrándose alineado a la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG); asimismo, precisa que el referido Plan ha sido elaborado de manera participativa por los integrantes del Equipo Técnico, la Comisión Municipal, las organizaciones de la Sociedad Civil y las mujeres organizadas del distrito, y que ha sido revisado y aprobado por la Comisión Municipal de revisión del ¨Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador periodo 2022-2030; asimismo, con Informe N° 0030-2022-GDIS/MVES, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, hace suya la propuesta; Que, mediante el Informe N° 289-2022-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesora Jurídica, teniendo en consideración la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 30364, Ley de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que apruebe el “Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador periodo 2022-2030” ; recomendando que en la citada Ordenanza se precise que el artículo primero de la Ordenanza N° 324-MVES que aprueba el “Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador 2015-2021” tendrá vigencia hasta la publicación de la nueva Ordenanza que aprueba el ¨Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa el Salvador periodo 2022 -2030¨ , a su vez, señala que la Gerencia Municipal de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), evalué la referida propuesta normativa y de considerarlo, la eleve a la O fi cina de Secretaria General para su aprobación por parte del Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal; Que, con Memorando N° 1087-2022-GM/MVES la Gerencia Municipal remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al proyecto de Ordenanza que apruebe el “Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador periodo 2022-2030” , a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de : “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal ”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PERIODO 2022-2030 Artículo Primero. - APROBAR el “PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PERIODO 2022-2030”, el mismo que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Artículo Primero de la Ordenanza N° 324-MVES que aprueba el ¨Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa el Salvador 2015-2021¨ tendrá vigencia hasta la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, apliquen en forma obligatoria las disposiciones de la presente Ordenanza y Anexo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y al Área de la Mujer e Igualdad de Género, monitoreen, supervisen y evalúen la implementación del Plan aprobado en la presente Ordenanza por parte de las diversas Unidades Orgánicas de la Corporación Edil.