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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la futura Central Hidroeléctrica Campanayocc, con una potencia instalada de 4.4MW, ubicada en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 001-2015, elevado a escritura pública el 27 de enero de 2015; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 365- 2018-GRA/GR de fecha 05 de julio del 2018, el Gobierno Regional de Ayacucho, concluye, aprobar la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 001-2015, en los aspectos referidos a modi fi car las cláusulas primera y el anexo Nº 04, correspondiente al plazo de ejecución de obra, por un plazo de treinta y seis (36) meses hasta su puesta en servicio a partir del día siguiente de su publicación, relativo a la Concesión De fi nitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc; Que, mediante los documentos con registro Nº 2609813/2130699, de fecha 22 de diciembre del 202, ofi cio Nº 1217-2021-OS-DSE de fecha 17 de mayo del 2021, el escrito con registro Nº 3142147/2321198 de fecha 03 de noviembre del 2021 y el escrito con registro Nº 3542223/2321198 de fecha 17 de mayo del 2022, la empresa MPJ CONSULTING S.A.C. solicita la ampliación de plazo para la ejecución de Obra de la Concesión De fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al contrato Nº 001-2015, a fi n de ampliar el Calendario de Ejecución de Obras por eventos de caso fortuito y fuerza mayor; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 001-2015, las partes estipularon respecto al caso Fortuito y Fuerza Mayor lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315º y 1317º del Código Civil, debidamente acreditados y cali fi cados por el OSINERGMIN o a la entidad que dicho organismo determine”; Que, mediante Informe Nº 098-2021-GRA/GG-GRDE/ DREMA/FNYG, el área técnica de electricidad resuelve, declarar procedente la modi fi cación del cronograma de ejecución de obra del proyecto Central Hidroeléctrica Campanayocc, con una potencia instalada de 4.4MW, ubicada en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, las mismas que se conceden por casos de fuerza mayor conforme lo prevé el artículo 1315º del Código Civil, rati fi cado con el Informe Legal Nº 168-2021-GRA/GG-GRDE-DREM-DASZ; Que, mediante O fi cio Nº 585-2022-GRA-GG-GRDE/ DREMA, de fecha 05 de abril del 2022, se remitió a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, el expediente para su atención; emitiéndose la Opinión Legal Nº 011-2022-GRA/GG/ORAJ-L-LYTH de fecha 20 de abril del 2022, para se cumpla con emitir su pronunciamiento correspondiente y realizar la prosecución administrativa; Que, de los antecedentes obrante en autos, se tiene que a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 953-2014-GRA-PRES, de fecha 17/12/2014, otorgo a la empresa MPJ CONSULTING S.A.C la concesión defi nitiva de generación, el mismo que es INDEFINIDO, asimismo el 27/01/2015, suscribió el CONTRATO DE CONCESION Nº 001-2015, con ese hecho la concesión defi nitiva adquirido carácter contractual, de conformidad al artículo 22º de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1221, que establece que la concesión de fi nitiva se otorga por plazo inde fi nido para el desarrollo de las actividades eléctricas, y el segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobara el respectivo Contrato de Concesión y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga de sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado; asimismo, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, establece que la concesión adquiere de carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente; Que, el Contrato de Concesión Nº 001-2015, tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones que regulan la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, otorgada por el Gobierno Regional de Ayacucho al concesionario; asimismo, en su Cláusula Primera entre otros se plasmó que el año de puesta en servicio de la central es el año 2015; y en la Cláusula Séptima se establece el Plazo de Ejecución de Obras: “ las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandara un plazo de treinta y seis (36) meses hasta la puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de la publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que fi gura como anexo Nº 04 del contrato” y teniendo en consideración que la Resolución Ejecutiva Regional en la Central Hidroeléctrica Campanayocc según lo señalado en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobó la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 en los términos y condiciones que aparecen en la minuta correspondiente, la misma que fue elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7º y 56º del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en ese sentido, estando a lo solicitado por la empresa MPJ CONSULTING S.A.C, respecto a la Segunda Modi fi cación del Cronograma de Ejecución de Obra, procedimiento que deberá realizarse a través de la segunda modi fi cación del contrato, a razón de que la ejecución de la obra se realiza conforme al Contrato de Ejecución de Obras que fi gura como ANEXO Nº 4 del contrato de cesión y su primera modi fi catoria del contrato, y cuando se concede la ampliación de plazo, lo que hace es modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras lo que implica que se debe realizar las modi fi caciones en las partes pertinentes del contrato y su modi fi catoria, esto es, en la Cláusula tercera de la primera modi fi cación al artículo Primera del contrato, que entre otros dispone que el año de puesta del servicio será el 10 de julio del 2021, siendo modi fi cado “año de puesta en servicio será en el mes de Octubre 2024”: asimismo, en la cláusula Séptima que está referido al plazo de Ejecución de Obras dice: “las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC demandará un plazo de veintiocho (28) meses hasta la puesta en servicio , contados a partir del día siguiente de la publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el calendario de Ejecución de Obras que fi gura como anexo 04 del contrato” debiendo ser modi fi cado de la siguiente manera: “Las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC se construirán en un plazo de veintiocho (28) meses hasta su puesta en servicio, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que fi gura como anexo Nº 4 del contrato de Concesión Nº 001-2015 y su primera Modi fi catoria. Conforme dicho calendario la Central Hidroeléctrica Campanayocc se pondrá en servicio a más tardar el año 2024”; y, por último, se debe modi fi car el Anexo Nº 04 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, con el nuevo Calendario de Ejecución de obras, propuesto en la solicitud modi fi catoria, presentado con escrito de registro Nº3542223/2321198, con fecha 17 de mayo del 2022; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Nº 210-2022-GRA/GG-ORAJ de fecha 13 de octubre de 2022, declarando como procedente aprobar la segunda modi fi cación del Contrato de Contrato de Concesión Nº 001-2015 sobre la concesión de fi nitiva para realzar actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la futura Central