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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, según dispone el artículo 7º de la indicada ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA del ámbito Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a dicha Ley y otras normas ambientales, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector; Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, para el ejercicio de su función fi scalizadora ambiental, el Gobierno Regional de Puno aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental mediante Ordenanza Regional Nº 005-2018 GR PUNO-CRP, elaborado conforme al modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional aprobado por el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD; Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA-CD, el OEFA ha aprobado un nuevo “Reglamento de Supervisión”, el que, de acuerdo a su Tercera Disposición Complementaria Final, sirve de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión ambiental; Que el nuevo “Reglamento de Supervisión” del OEFA introduce un conjunto de cambios e innovaciones que son necesarios incorporar en el Reglamento Regional vigente a efectos de que las funciones se desarrollen en forma homogénea, e fi caz y e fi ciente; Que, mediante Opinión Legal Nº 353-2021-GR PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye en su parte fi nal que por la naturaleza del procedimiento estrictamente técnico, es viable proseguir con el trámite de la aprobación mediante ordenanza regional el nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Puno, en la forma y condición propuesta por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno. Que, mediante Informe Técnico Nº 29-2021 GRRNGA/G.R.PUNO-JACCH, conforme al análisis técnico; principios y conceptos técnicos; facultades y obligaciones del supervisor; apoyo de la fuerza pública y denuncia penal; acciones de supervisión “in situ” y “en gabinete”; supervisión orientativa, daño al ecosistema y a la biodiversidad; medidas administrativas, medidas preventivas y los requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental, supone de naturaleza viable siendo que la documentación – reglamento - se ha remitido al Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 002-2021-GRP-CR/ CORNMAyDC-SPL., la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, analiza y emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con el artículo 111º del Reglamento Interno del Consejo Regional, a efectos de que sea sustentado ante el pleno del Consejo Regional de Puno. Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, conforme la estación de Dictámenes, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, analiza, emite y presenta el Dictamen Nº 002-2021-GRP-CR/CORNMAyDC-SPL., el cual es sustentado por el presidente de la comisión, Samuel Pacori Lopez, quien indica que es potestad del Consejo Regional realizar la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 005-2018-GR PUNO-CRP, sobre la nueva Reglamentación de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Puno, que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para la ejecución de funciones de supervisión, fi scalización y sanción, introduciendo una serie de cambios e innovaciones, a efectos de que las funciones de fi scalización se desarrollen en forma homogénea efi caz y e fi ciente. Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2018-GR PUNO-CRP, por el siguiente texto: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Puno, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, quince (15) Capítulos, cincuenta y siete (57) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Modi fi catoria, y cinco (05) anexos, conforme al texto que se acompaña. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GRegionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JORGE ANTONIO ZÚÑIGA PINEDA Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 13 días del mes de diciembre del año 2021. GERMAN ALEJO APAZA Gobernador Regional (e) 2122985-1