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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / de oportunidades entre Hombres y Mujeres de Villa El Salvador periodo 2022-2030; Que, con Informe N° 069-2022-AMIG-GDIS/MVES el Área de la Mujer e Igualdad de Género, teniendo en consideración su función establecida en el numeral 50.9) del artículo 50° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que señala: “50.9) Formular y/o actualizar el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del distrito.” ; eleva la propuesta de Ordenanza que aprueba el “Plan de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres de Villa El Salvador para el periodo 2022 – 2030”, sustentando que el mismo busca reducir las brechas de desigualdad en el distrito brindando igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el marco del cumplimiento y responsabilidad del Gobierno Local respecto a la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG); precisando que el referido Plan ha sido elaborado de manera participativa por los integrantes del Equipo Técnico para la formulación del Plan de Igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres de Villa El Salvador, con las organizaciones de la Sociedad Civil y las Lideresas del distrito, y que ha sido revisado y aprobado por la Comisión Municipal de revisión del Plan de Igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres de Villa El Salvador periodo 2022-2030; asimismo, con Informe N° 0031-2022-GDIS/MVES, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, hace suya la propuesta; Que, mediante el Informe N° 290-2022-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesora Jurídica, teniendo en consideración la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que apruebe el “Plan de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres de Villa El Salvador periodo 2022-2030”; recomendando que se derogue la Ordenanza N° 198-MVES que aprobó el “Plan de Igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres de Villa El Salvador 2009-2021”, cuyo horizonte de aplicación ha culminado; Que, con Memorando N° 1057-2022-GM/MVES la Gerencia Municipal remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al proyecto de Ordenanza que apruebe el “Plan de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres de Villa El Salvador periodo 2022-2030”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de : “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal ”; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES PERIODO 2022-2030 Artículo Primero. - APROBAR el “PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE VILLA EL SALVADOR PERIODO 2022-2030”, el mismo que en Anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 198- MVES que aprobó el “Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Villa El Salvador periodo 2009-2021”. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, apliquen en forma obligatoria las disposiciones de la presente Ordenanza y Anexo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Área de la Mujer e Igualdad de Género, monitoreen, supervisen y evalúen la implementación del Plan aprobado en la presente Ordenanza por parte de las diversas Unidades Orgánicas de la Corporación Edil. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la misma y su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2122304-1 Aprueban el “Plan distrital contra la violencia hacia la mujer del distrito de Villa El Salvador, Periodo 2022-2030” ORDENANZA N° 474-MVES Villa El Salvador, 28 de octubre del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Nº 1087-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 289-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0030-2022-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 070-2022-AMIG/GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa el Salvador, periodo 2022-2030, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” ; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal el “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas (…)” , asimismo, el artículo 40° refi ere sobre Ordenanzas que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…) ¨ , fi nalmente el artículo 84° menciona sobre los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos que: ¨Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: (…) 2. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 2.4 Organizar, administrar y ejecutar los