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151 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el artículo 6 del Reglamento: De fi niciones […] f. Acta de escrutinio Es la sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan, también, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. 2123386-1 Confirman la Resolución N° 01222-2022-JEE- MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4046-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052505 FERNANDO LORES - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2022051323)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - MI LORETO (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01222-2022-JEE-MAYN/JNE, del 15 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró considerar la cifra 6 como votos nulos en la elección distrital del Acta Electoral Nº 061748-53-D (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido a que en el tipo de elección (distrital) el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE, mediante la resolución referida en el visto, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación:a. El “total de ciudadanos que votaron” es de ciento ochenta y seis (186) b. El “total de votos emitidos” en la votación provincial es ciento ochenta y seis (186) c. El “total de votos emitidos” en la votación distrital es ciento ochenta y cuatro (184) 1.3. En ese sentido, el JEE declaró considerar como votos nulos para dicha elección la cifra seis (6), que resulta de la diferencia del “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE consideró el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento), toda vez que no se puede adicionar la “diferencia” en los “votos nulos”. b. Validar un acta electoral con diferente cantidad de electores sin la debida fundamentación y sin contar con los elementos de convicción idóneos y fehacientes, carece de validez, tal y conforme lo prevé el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). c. Se debe considerar el inciso 21.6.6 del numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento que precisa que: «En el acta electoral con dos tipos de elección, si la “suma de votos” de cada uno de ellos excede al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada tipo de elección el “total de electores hábiles”». CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable . Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones […]q. Confrontación o cotejo