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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / hábil; disponiendo que dicho Sistema es implementado y fi scalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos con el objeto de regular el uso del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo las reglas aplicables para orientar el ejercicio de la potestad sancionadora de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece que, uno de los incentivos de reducción de puntos acumulados por un titular de licencia de conducir como consecuencia de la comisión de una infracción al tránsito, es el incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, mediante el cual se otorga al titular de una licencia de conducir un descuento de treinta (30) puntos en su registro, sin que ello amerite puntaje excedente a favor; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal aprueba la “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, que regula la modalidad, contenido, duración y otros aspectos técnicos para su implementación y dictado; Que, mediante Resolución Directoral N° 32-2021- MTC/18 se aprueba la Directiva N° 004-2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores” con el objeto de establecer las disposiciones que regulan el contenido, modalidad, duración y aspectos técnicos, del Curso de Seguridad Vial para Conductores; Que, mediante el Informe N° 175-2022-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la necesidad de modi fi car la Resolución Directoral N° 32- 2021-MTC/18 con el objeto de promover que los titulares de las licencias de conducir vigente puedan acceder de forma e fi caz al incentivo Curso de Seguridad Vial para Conductores, con la fi nalidad de contribuir a la reducción de puntos acumulados por la comisión de una infracción de tránsito a favor de los titulares de licencias de conducir vigente, así como la sensibilización de comportamientos durante la conducción de un vehículo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva N° 004- 2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 32-2021-MTC/18 Modifícase el numeral VI correspondiente a las Disposiciones Especí fi cas; el acápite 7.2 del numeral VII correspondiente a las Disposiciones Complementarias y el Anexo I del numeral IX correspondiente a los Anexos de la Directiva N° 004-2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 32-2021-MTC/18, conforme al texto siguiente: “(…) VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Curso de Seguridad Vial para ConductoresEl Curso de Seguridad Vial para Conductores se lleva a cabo en modalidad virtual y/o presencial, según lo determine la entidad competente y es desarrollado en virtud de lo dispuesto por la presente Directiva. Asimismo, cuenta con tres (03) fases: inscripción, desarrollo del curso y evaluación, las cuales se describen a continuación: a. De la inscripción al Curso de Seguridad Vial para Conductores i) La fase de inscripción en las modalidades virtual y presencial se llevan a cabo por el titular de la licencia de conducir, de forma virtual, a través del registro de inscripción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contenido en los siguientes enlaces: - En el caso de licencias de conducir de Clase A ingresar al siguiente enlace: https://icjc.mtc.gob.pe/. - En el caso de licencias de conducir de clase B ingresar al siguiente enlace: https://aulavirtual.mtc.gob.pe/seguridadvial/registro/ . ii) Para cumplir con la fase de inscripción, el titular de la licencia de conducir debe realizar los siguientes pasos: - Seleccionar el enlace que permite validar si el titular de la licencia de conducir se encuentra apto para el curso. - Seleccionar la modalidad (presencial o virtual) en la que llevará a cabo el Curso. - Ingresar sus datos personales, declaraciones juradas e información requerida en los citados enlaces. - En caso de que, el curso sea llevado en una región distinta a Lima Metropolitana, el titular de la licencia de conducir debe seleccionar el Gobierno Regional competente a cargo de monitorear el curso, a efectos de que, la autoridad competente proceda con la gestión del bene fi cio al conductor respectiva. - En caso de que, el titular de la licencia de conducir opte por llevar a cabo el Curso de Seguridad Vial para Conductores en el territorio en donde ejerce una actividad laboral o educacional, debe llenar la declaración jurada que corresponda para poder acceder al Curso desarrollado en dicho territorio. - De corresponder, el titular de la licencia de conducir debe realizar el pago por el servicio prestado en exclusividad establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la autoridad competente y consignar la fecha de pago y número de constancia de pago. iii) Una vez inscrito, el titular de la licencia de conducir debe recepcionar, a través de su casilla electrónica y/o correo electrónico, previamente consignado en la fase de inscripción, las credenciales de acceso e indicaciones referidas al desarrollo del Curso de Seguridad Vial para Conductores. La inscripción es personal, siendo única e intransferible. b. Del desarrollo del Curso de Seguridad Vial para Conductores i. El Curso de Seguridad Vial para Conductores se desarrolla en dos (2) modalidades: - Modalidad virtual - Modalidad presencial ii. La autoridad competente a cargo de llevar a cabo el Curso de Seguridad Vial para Conductores en cualquiera de sus modalidades debe desarrollar el Curso de acuerdo con lo siguiente: a) El Curso de Seguridad Vial para Conductores se lleva a cabo en la modalidad virtual, a nivel nacional, a través del Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en la modalidad presencial, se lleva a cabo en las instalaciones determinadas por la autoridad territorialmente competente. b) El contenido del Curso es actualizado de manera permanente manteniendo el desarrollo de los módulos, conforme se encuentra detallado en el Anexo de la presente Directiva.