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32 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / c) Dirección General del Servicio Nacional del Empleo. d) Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo. e) Programa Nacional para la Empleabilidad.f) Programa de Empleo Temporal Lurawi Perú. 4.3 Las o fi cinas responsables de la implementación de la intervención, cumplen con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el proceso de implementación de la estrategia, brindando información para una adecuada articulación, y para el seguimiento y evaluación de ésta. Artículo 5.- Del marco para la implementación de la estrategia 5.1 La estrategia establece la coordinación y el marco de gestión a nivel territorial de los órganos y programas responsables de su implementación, en el marco de sus normas internas. 5.2 La prestación de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, que desarrollan las Direcciones / Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, se implementa en el marco de sus competencias, considerando la presente estrategia como mecanismo modelo para que los servicios se brinden en función al per fi l de los/las usuarios/as, considerando sus necesidades y oportunidades de mejora en la construcción de su trayectoria laboral, así como su articulación fáctica y digital. Artículo 6.- Del contenido de la estrategia6.1 La estrategia consiste en que los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento se brinden, de acuerdo a sus necesidades y al per fi l laboral del ciudadano, esto es, en función del “per fi lamiento” como elemento necesario para que el ciudadano reciba una atención que le permita desarrollar de manera progresiva, las competencias que demanda el mercado laboral. Este “per fi lamiento” se obtiene a través de una fi cha de evaluación que recoge información básica del usuario como edad, nivel educativo, experiencia laboral, condición de empleo, características de poblaciones vulnerables, entre otras. 6.2 Esta atención en función al “per fi lamiento” se desarrolla, a través de una “Ruta para la Empleabilidad” por la cual puede transitar el ciudadano, mejorando su trayectoria laboral. La ruta tiene tres niveles que pueden ser progresivos y, cada ciudadano/a los/las transita de acuerdo a sus demandas y necesidades, según el siguiente detalle: a) En un primer nivel , se encuentran los/las ciudadanos/as cuyo nivel de empleabilidad es bajo, es decir que tienen pocas posibilidades de conseguir o mantenerse en un empleo. Asimismo, no cuentan con autonomía para la búsqueda de empleo, por lo que requieren de acompañamiento en el proceso. b) En un segundo nivel , se encuentran los/las ciudadanos/as cuyo nivel de empleabilidad es medio, es decir que tienen menos posibilidades de conseguir o mantenerse en un empleo. Asimismo, tienen un nivel medio de autonomía para la búsqueda de empleo, por lo que requieren cierto nivel de acompañamiento. c) En un tercer nivel , se encuentran los/las ciudadanos/as cuyo nivel de empleabilidad es alto, es decir que tienen mayores probabilidades de conseguir o mantenerse en un empleo. Asimismo, tienen mayor autonomía para la búsqueda de empleo. 6.3 El centro de empleo es la instancia donde el ciudadano acude para que se le realice el “per fi lamiento”, y donde recibe de manera articulada la prestación de todos los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, para lograr así una mejora en su empleabilidad a lo largo de toda su vida laboral. 6.4 La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, a través de la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral, reporta cada tres meses a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la información sobre los/las ciudadanos/as que son atendidos/as en el marco de la intervención denominada Centro Integrado “Formaliza Perú” con el objeto de que, en caso corresponda, se les brinden los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, según su “per fi lamiento” y considerando sus necesidades y oportunidades de mejora en la construcción de su trayectoria laboral. 6.5 La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo coordina previamente con la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo sobre su remisión, en caso que para el cumplimiento de la presente estrategia, requiera información adicional a la señalada en el numeral 6.4 del presente artículo, respecto a otros mecanismos, intervenciones, planes y/o políticas a cargo de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo o de sus unidades orgánicas. Artículo 7.- Seguimiento y evaluación de la estrategia La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo realiza las acciones de seguimiento y evaluación de la estrategia, a través de las herramientas tecnológicas que, entre otras, se implementen para tal fi n. Artículo 8.- Del fi nanciamiento La implementación de la estrategia que se aprueba en el artículo 1 se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la aprobación de documentos técnicos La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo aprueba mediante resolución directoral, en un plazo de noventa días hábiles, los manuales, protocolos, guías u otros documentos técnicos que resulten necesarios para la implementación de la estrategia aprobada por el artículo 1 de la presente resolución. Segunda.- De la información reportada por la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo 2.1 La información que remite la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en el marco de lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6 de la presente resolución, incluye la información de aquellos trabajadores que han salido de la planilla electrónica, de acuerdo a las competencias de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de acuerdo a la información que solicite a las ofi cinas competentes. 2.2 Para la implementación de lo consignado en el numeral precedente, la remisión de información se realiza de conformidad con los lineamientos que apruebe la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo con opinión favorable de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.