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33 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.3 La O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones brinda el apoyo y asesoramiento respectivo para que el reporte establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la presente resolución se realice progresivamente de manera automática. Tercera.- De la difusión de los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento Los espacios de atención en los que se presten servicios laborales que dependen del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, difunden, en caso corresponda, información sobre los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento, a los que se re fi ere el Decreto Supremo N° 001-2012-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2123956-1 Aprueban el “Plan de Acción Sectorial ‘POR MÁS TRABAJO FORMAL 2022 - 2023’” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2022-TR Lima, 10 de noviembre de 2022 VISTOS: el Memorando N° 1314-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 1302-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0517-2022-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 0794-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0934-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho, y que es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado la función de aprobar planes de actuación; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral, difusión de normatividad, promoción del empleo, entre otras, materias en las que se inserta la lucha contra la informalidad laboral; Que, el Eje 2 de la Política General de Gobierno 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, denominado “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”, contiene como línea de intervención 2.1.1 “Promover condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, promueve las condiciones institucionales, económicas y sociales necesarias para enfrentar el problema público del défi cit de empleo decente, y de este modo garantizar que la población económicamente activa ocupada acceda a un trabajo decente y productivo; asimismo, cuenta con seis objetivos prioritarios que pretenden dar solución a este problema: i) Incrementar las competencias laborales de la población en edad de trabajar; ii) Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral; iii) Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas; iv) Ampliar el acceso a la protección social, derechos y bene fi cios sociales de las y los trabajadores; v) Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial; y vi) Generar un entorno social e institucional adecuado en el país; Que, el artículo 76 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que: “la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, es un órgano de línea, responsable de proponer, supervisar, coordinar y evaluar, las políticas públicas en materia de formalización laboral (…)”; Que, en dicho marco, la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, mediante el Informe N° 0078-2022-MTPE/2/16.3, propone y sustenta el plan de actuación denominado “Plan de Acción Sectorial ‘POR MÁS TRABAJO FORMAL 2022 - 2023’”; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0517-2022- MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo solicita la aprobación del “Plan de Acción Sectorial ‘POR MÁS TRABAJO FORMAL 2022 - 2023’”; Que, mediante el Memorando N° 0794-2022-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 0424-2022-MTPE/4/9.1 y N° 0509-2022-MTPE/4/9.2, a través de los cuales, la O fi cina de Planeamiento e Inversiones y la O fi cina de Presupuesto emiten opinión favorable para el trámite de aprobación del “Plan de Acción Sectorial ‘POR MÁS TRABAJO FORMAL 2022 - 2023’”; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el “Plan de Acción Sectorial ‘POR MÁS TRABAJO FORMAL 2022 - 2023’”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno 2021-2026; el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Empleo Decente; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Acción Sectorial ‘POR MÁS TRABAJO FORMAL 2022 - 2023’” Aprobar el “Plan de Acción Sectorial ‘POR MÁS TRABAJO FORMAL 2022 - 2023’”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción