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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / conforme a lo señalado en las Órdenes de Inspección Nros. 1510 y 1511-2022-MTC/12.04; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar in specciones técnicas de vigilancia, conforme se detalla a continuación: - El señor WALTER JUAN BERNARDO ESTREMADOYRO CABRERA, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 14 al 17 de noviembre de 2022.- El señor LUCIO CHICOMA FERNÁNDEZ, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 14 al 18 de noviembre de 2022. Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY N° 27261 - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 14 AL 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0375-2022-MTC/12.04 y Nº 0364-2022-MTC/12 ÓRDENES DE INSPEC- CIÓN Nºs.INICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDADES PAÍSES DETALLE 1510-2022-MTC/12.04 14-Nov 17-Nov US$ 1,480.00 MTCESTREMADOYRO CABRERA, WALTER JUAN BERNARDOCÓRDOBAREPÚBLICA ARGENTINAInspección técnica de estación de línea de la empresa LATAM AIRLI-NES PERU S.A., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1511-2022-MTC/12.04 14-Nov 18-Nov US$ 1,850.00 MTCCHICOMA FERNÁN- DEZ, LUCIO SANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica de estación de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. y la OMAE N° 029 - STGO TECHNICK GRUPPE LTDA., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 2123537-1 Modifican la Directiva N° 004-2021-MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2022-MTC/18 Lima, 4 de noviembre de 2022VISTO: El Informe N° 175- 2022-MTC/18.04, elaborado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante La Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 28 de la referida Ley establece que, la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado fi rmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley citada y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, y que dicho Sistema se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje especí fi co para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia