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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1.6. El artículo 11 señala: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: [...]. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria ” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.7. Literal f numeral 8.3 del artículo 8 disponen: “Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: […]“f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)” .[…] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En ese sentido, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. Ahora, de conformidad con el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, las DJHV deben contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.1.). 2.4. Sobre el particular, cabe precisar que la exclusión de un candidato procede cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 2.5. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor candidato consignó en “información complementaria” del rubro V de su DJHV que estaba rehabilitado de una condena por el delito de contrabando, situación que ha sido acreditada mediante la Resolución Nº 15, expedida por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, el 11 de marzo del 2019, que declaró su rehabilitación y la anulación de sus antecedentes penales, situación que se corrobora con el formato de antecedes policiales y penales que el señor candidato adjuntó al expediente. Por consiguiente, queda claro que el señor candidato no incurrió en la incorporación de información falsa en su DJHV. 2.6. Por otro lado, el señor candidato presentó con su solicitud de inscripción el Anexo Nº 2, pese a que, a la fecha de su suscripción, aún tenía una deuda pendiente de S/ 4 200.00 a favor del Estado, la cual fue cancelada el 4 de julio de 2022. 2.7. Al respecto, cabe señalar que la ley solo sanciona con exclusión la incorporación de información falsa en la DJHV (ver SN 1.1.), lo que no sucede en el presente caso, pues lo que se cuestiona es que el candidato habría efectuado una declaración falsa en su Anexo Nº 2. 2.8. Además, actualmente el señor candidato no se encuentra inmerso en el impedimento para postular contemplado en el artículo 8 de la LEM (ver SN 1.7.), pues, a la fecha, no tiene deuda pendiente por reparación civil a favor del Estado. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, sin perjuicio de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, en mérito a su declaración falsa en la suscripción del Anexo Nº 2. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0628-2022-JEE-TACN/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna y, REFORMÁNDOLA declarar infundada la tacha interpuesta en contra de don Walter Cardoza Chura, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, según lo señalado en el considerando 2.8. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla