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64 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de julio de 2022, don Sandro Huancapaza Condori formuló tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: a) El señor candidato ha incorporado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de vida (DJHV), toda vez que en el Rubro V - Relación de sentencia, si bien ha cumplido con declarar que en el Expediente Nº 691-2012-16-2301-JR-PE-03 se le sindica como autor del delito de contrabando agravado, ha señalado en información complementaria que se encontraba “rehabilitado”, lo cual no es cierto, ya que a la fecha de su inscripción no había cumplido con el pago total de la reparación civil impuesta mediante sentencia en favor del Estado (Sunat), por otro lado, recién el 8 de julio del año en curso cumplió con adjuntar el comprobante de pago de la reparación civil y solicita su rehabilitación, previo requerimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria en Delitos Tributarios y Medio Ambiente. De ahí que, a la fecha de su inscripción como candidato, no se encontraba rehabilitado. b) Aunado a ello, el señor candidato ha suscrito una declaración jurada falsa de no tener deuda total o parcial por concepto de reparación civil a favor del Estado (Anexo Nº 2), puesto que, mediante Resolución Nº 7, del 14 de julio de 2014, el juzgado ordenó al señor candidato pagar en forma solidaria la suma de S/11 000.00 por concepto de reparación civil a favor de la Sunat, el mismo que cumplió en parte, quedando un pendiente por el monto de S/4 200.00. Sin embargo, al momento de suscribir el Anexo Nº 2, declaró bajo juramento que no tenía deuda pendiente con el Estado, lo cual es falso, ya que recién el 8 de julio del presente año, mediante escrito al Juzgado, adjunta el comprobante de pago de la deuda pendiente. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00541-2022-JEE- TACN/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 31 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió la tacha y señaló lo siguiente: a) Al señor candidato se le impuso sentencia por cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida, lo que ya habría cumplido en el año 2018 y, que a la fecha, ha cumplido con pagar el íntegro de la reparación civil, por lo que se encuentra rehabilitado automáticamente. b) El señor candidato no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci); además, al haber cumplido con el pago de la reparación civil el 4 de julio de 2022, ya se encuentra rehabilitado . 1.4. A través de la Resolución Nº 0628-2022-JEE- TACN/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por los siguientes fundamentos: a) El literal f del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que están impedidos de postular “los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) [sic]”. De la búsqueda en dicho registro, no se ha encontrado al señor candidato. b) Aun cuando el referido candidato ha cumplido con el pago de la reparación civil exigida por el juzgado, dicha deuda ha sido impuesta en el año 2014, es decir, tenía pleno conocimiento sobre su existencia cuando decidió participar en la presente elección y todos los actos preparatorios que dicha decisión conlleva. c) En ese sentido, el señor candidato, a través del Anexo Nº 2 - Formato de Declaración Jurada de No Tener Deuda Pendiente con el Estado ni con las personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, ha intentado negar la existencia de la mencionada reparación civil al indicar que se encontraba rehabilitado, con la fi nalidad de desconocer la deuda existente.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 0628-2022-JEE-TACN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato consignó en información complementaria que se encontraba rehabilitado, en mérito de la Resolución Nº 15, del 11 de marzo 2019, que lo declaró como tal, ordenando que se anulen sus antecedentes penales. b) Aun cuando se considere que el señor candidato ha realizado declaración falsa de no tener deuda total o parcial por concepto de reparación civil a favor del Estado, no se encontraría dentro del impedimento establecido en el literal g del numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM, toda vez que el referido candidato se encontraba rehabilitado antes de la presentación de la solicitud de inscripción de su candidatura como alcalde para la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 24 determina:Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. 1.4. El artículo 28 establece lo siguiente:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.8. La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo Nº 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.5. El artículo 33 indica: