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127 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca incumplimiento del pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba. Artículo Noveno.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO AUTOMÁTICO El acogimiento a los bene fi cios tributarios y no tributarios contemplados en la presente ordenanza implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, dará lugar al desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única: Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago: 1. PAGO ELECTRÓNICO: Que, por las consideraciones expuestas, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el gobierno central, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas en la Municipalidad Distrital de San Bartolo, siempre que este se realice mediante nuestro canal electrónico de pago en línea por Link de Cobro o por transferencia directa a entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munisanbartolo.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y el distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior. 2. PAGO PRESENCIAL: Que de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de informática la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, O fi cina de Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 2123710-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación ORDENANZA Nº 336-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de junio de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Informe Nº 125-2022-OAJ/MVMT de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 422- 2022-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 020-2022-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, Informe Nº 019-2022-OPPPMI/MDVMT de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, el marco jurídico que regula, la formulación, aprobación, difusión y aplicación del TUPA, está constituido, principalmente, por la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único