TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / consignar en sus DJHV la declaración de experiencia de trabajo (ver SN 1.1.) 2.3. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato, pues señaló que veri fi có información incompleta u omisión de información al solo consignar en el acápite o fi cios/ocupaciones/profesiones: publicidad y no decir que es proveedor del Estado para la Ugel Zarumilla, con lo cual estaría incurriendo en falsedad de información. 2.4. En principio, conviene precisar que la omisión de información no acarrea el retiro del señor candidato de la presente lid electoral, porque de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.5. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del señor candidato. 2.6. Ahora, el referido candidato consignó en el rubro II de su DJHV que cuenta con la siguiente información: 2.7. Al respecto, en el expediente de inscripción de lista de candidatos Nº ERM.2022005804, a fi n de levantar las observaciones realizadas por el JEE en la etapa postulatoria, mediante escrito de subsanación del 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó los comprobantes de pago con registro SIAF 0000000171 y 0000000258 por “el servicio de elaboración de spot publicitario para radio y televisión en el programa televisivo Esto y algo más correspondiente de las diferentes actividades realizadas por la Ugel Zarumilla”. Siendo así, lo consignado en el acápite o fi cios/ ocupaciones/profesiones como publicidad, es congruente con la realidad, en tanto corresponde en forma amplia y general el servicio que prestó a dicha entidad, tomando como referencia que está referida a su ocupación. 2.8. Además, con los referidos comprobantes de pago, quedó aclarada la situación contractual que tenía el señor candidato con la Ugel Zarumilla, esto es, como proveedor ante dicha entidad. 2.9. Por tanto, los hechos antes glosados denotan que desde el inicio del proceso de inscripción de la lista de candidatos, del cual forma parte el señor candidato, nunca se pretendió ocultar la verdad tanto del servicio u ocupación que efectuó ante la Ugel Zarumilla, como tampoco respecto a la relación contractual como proveedor de dicha entidad, de lo cual tuvo conocimiento el JEE. 2.10. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral no advierte la “omisión/falsedad” concluida por el JEE; en consecuencia, dado que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1.), corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la decisión impugnada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Nick Rojas Prescott, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la la Resolución Nº 00385-2022-JEE-TUMB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que excluyó a don Christhian Anwar Aguayo Infante, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037440 ZARUMILLA - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2022033353)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós