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124 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM; establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR. SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2022 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS; G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CODIGO. 1.- A) LA LOMA DE SANTA FE B) 720000322 C) JUSTINIANO TROGOSO RODRIGUEZ D) 102-2022-GRSM/DREM 18/10/2022 E) 18 F) V1:N9333 E247 V2:N9332 E247 V3:N9332 E246 V4:N9333 E246 G) RIOJA 5, 010158396; 2.- A) MINGA I B) 720000622 C) ALTO MAYO S.A.C. D) 103-2022-GRSM/DREM 18/10/2022 E) 18 F) V1:N9330 E251 V2:N9328 E251 V3:N9328 E250 V4:N9330 E250 G) LA ROCA BLANCA SAGITARIO, 720000108; 3.- A) MONTE SINAI EDM B) 720000522 C) EVER DIAZ MEGO D) 104-2022-GRSM/DREM 18/10/2022 E) 18 F) V1:N9331 E254 V2:N9330 E254 V3:N9330 E253 V4:N9331 E253 G) No tiene derechos por respetar; 4.- A) CANTERA MIRANO B) 720000822 C) VELIZA MARIVEL ALEGRIA ANGULO D) 105-2022-GRSM/DREM 18/10/2022 E) 18 F) V1:N9340 E283 V2:N9339 E283 V3:N9339 E282 V4:N9340 E282 G) No tiene derechos por respetar; 5.- A) FAUSTO 2022 B) 720000922 C) FAUSTO MEZA AREVALO D) 106-2022-GRSM/DREM 18/10/2022 E) 18 F) V1:N9315 E292 V2:N9313 E292 V3:N9313 E290 V4:N9315 E290 G) No tiene derechos por respetar; 6.- A) ORINOQUIA B) 720001022 C) ORINOQUIA S.A.C. D) 107-2022-GRSM/DREM 18/10/2022 E) 18 F) V1:N9304 E408 V2:N9303 E408 V3:N9303 E407 V4:N9304 E407 G) No tiene derechos por respetar; Regístrese y comuníquese.OSCAR MILTON FERNANDEZ BARBOZA Director Regional 2123984-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan donación de material bibliográfico y mobiliario del Ministerio de Cultura, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 362-2022 Lima, 19 de octubre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Memorando Nº D000750-2021-GC-SPCAVMB, los Informes Nº D000094-2021-MML-GC-SPCAVMB y N° D000087-2022-MML-GC-SPCAVMB de la Subgerencia de Patrimonio Cultural Artes Visuales Museos y Bibliotecas perteneciente a la Gerencia de Cultura, los Informes N° D000008-2022-MML-GP-SCTI y N° D000103-2022-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, los Memorandos N° D0000025-2022-MML-GP y N° D000513-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y los Informes N° D000085-2022-MML-GAJ y N° D000744-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972) establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 82 de la Ley N° 27972, señala que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: (…) 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el Artículo 41 de la citada Ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 1621 del Código Civil de fi ne la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobada con Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 de fecha 23 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2021, tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del sector público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el Artículo 5 de la citada Directiva señala que el bien mueble patrimonial es aquel que cumple, de manera concurrente, con las siguientes condiciones: a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fi nes institucionales; b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación; c) Clasi fi que como activo fi jo o bien no depreciable de acuerdo con las normas del SNC (Sistema Nacional de Contabilidad); Que, la Directiva N° 002-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos para tramitar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobada con la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020- MML/GMM de fecha 10 de febrero de 2020 y recti fi cada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 036-2020-MML/GMM (en adelante la Directiva MML), tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de