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115 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Nick Rojas Prescott, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00385-2022-JEE-TUMB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbe, que excluyó a don Christhian Anwar Aguayo Infante, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento Tumbes, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS2. Es materia de cuestionamiento la exclusión en contra del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido/consignado información falsa, en el rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 3. El suscrito, aunque comparte el sentido en el que fue resuelto este caso, no lo hace respecto al fundamento central para amparar el recurso de apelación expuesto en sus considerandos, atendiendo a que discrepo –muy respetuosamente– del criterio de la mayoría. 4. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que ha efectuado como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “ DE 017-03-21 ”, señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomado en cuenta. 5. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 6. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, exceden los marcos convencionales. 7. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica.En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nick Rojas Prescott, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00385-2022-JEE-TUMB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que excluyó a don Christhian Anwar Aguayo Infante, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento Tumbes, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 2124336-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCION Nº 4083-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022139032 MARCAS - ACOBAMBA - HUANCAVELICA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 011-2022-MDM-GM, del 19 de octubre de 2022, mediante el cual don Julián Quinto Huamán, gerente de la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señor gerente municipal), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDM/CM, con el cual se declaró la vacancia de don Dennis Quinto Espinal, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2021014749. PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de vacancia en sede municipal (Expediente Nº JNE.2021014749) 1.1. Mediante el O fi cio Nº 0583-2021-JPU-ACOB- CSJHU/PJ, el Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió a esta sede electoral la Sentencia de Conformidad (Resolución Nº 4), del 18 de marzo de 2021, dictada en el marco del proceso penal seguido en contra del señor regidor, por la comisión del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, que lo condenó a un (1) año, ocho (8) meses y doce (12) días de pena privativa de la libertad, convertida a ochenta y ocho días (88) de pena de prestación de jornadas de servicios a la comunidad. 1.2. Asimismo, con la mencionada resolución, el referido juzgado penal declaró consentida la sentencia