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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.4. Ahora, de autos, se tiene la sentencia (Resolución s/n del 20 de diciembre de 2011) que condenó al señor candidato como autor y responsable del delito contra la Administración pública, en las modalidades de peculado de uso y peculado culposo en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho, a dos años de pena privativa de libertad efectiva. Asimismo, el O fi cio Nº 461-2014-EXP.1359-2009- 0-4JEPH-CSJAY/PJ del 3 de marzo de 2014 emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por el cual solicita al jefe de la O fi cina de Anulaciones de Antecedentes Penales, “anular los antecedentes policiales del rehabilitado Juan Gualberto Huamani Sulca con DNI 29082175 conforme lo dispone la Resolución Nº s/n de fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce por rehabilitación”. 2.5. En ese sentido, con lo declarado por el señor candidato y la documentación citada en el considerando anterior, se puede concluir que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso que corresponde al rubro V de su DJHV, “relación de sentencias”. 2.6. Sobre el particular, el principal argumento del señor recurrente estriba en que lo declarado corresponde a una única sentencia, la cual sí fue consignada en su DJHV; no obstante, por error involuntario del digitador de la organización política, no se consignó en el ítem de delito tanto el peculado culposo como el peculado de uso —es decir, dos delitos—, por lo que solicita que se haga la anotación marginal correspondiente, mas que no se disponga no su exclusión.2.7. Al respecto, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, y prevén la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.3., 1.4. y 1.9). 2.8. Asimismo, considerando la implementación de la Ley Nº 30717 3 y la Ley Nº 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.9. Si los candidatos no declaran las sentencias por las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.10. Cabe resaltar que el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual dan fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.11. Respecto a la anotación marginal solicitada, debe tenerse presente que el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) dispone que estas solo se dan en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, 2.3. Esta información es congruente con la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y, de acuerdo con el O fi cio N.° 107368-20022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 28 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que el señor candidato la siguiente condena cancelada: Organo Jurisdiccional Exp.Fecha de SentenciaDelito(s)Duración Pena Fecha de VencimientoTipo de Pena AÑO/MES/DÍA 1001º SALA PENAL de AYACUCHO1359- 200927/12/2011Peculado art. 3872/0/0 19/12/2013PRIV. LIB. EFECTIVA CANCELADO - Cancelación dispuesta por 000º JUZGADO PENAL de AYACUCHO. Fecha: 28/02/20141.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada con que este, en el rubro V de su DJHV, no consignó la totalidad de datos referidos a la sentencia condenatoria fi rme por los delitos de peculado culposo y peculado de uso. 2.2. El señor candidato consignó en el Rubro V de su DJHV que cuenta con la siguiente sentencia y con datos anotados como se observa en la imagen: