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116 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / condenatoria, dispuso su inscripción en los boletines de condena y que se remitan los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Acobamba para su ejecución. 1.3. Con el Auto Nº 1, del 12 de abril de 2021, este órgano electoral dispuso que se remita al Concejo Distrital de Marcas la citada sentencia, a fi n de que esta entidad edil evalúe los hechos y emita el pronunciamiento que corresponde, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.4. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio de los O fi cios Nº 03581-2021-SG/JNE y Nº 04406-2021- SG/JNE, recibidos el 25 de agosto y 10 de noviembre de 2021, requirió a don Eduardo Núñez Yangali, alcalde de la citada comuna, que cumpla con remitir los documentos señalados en el auto Nº 1. 1.5. A través del O fi cio Nº 001-2021-MDM-GM, recibido el 5 de enero de 2022, el señor gerente municipal informó que, en el cuaderno de recepción de documentos de la entidad edil, no se halló el registro del ingreso del Auto Nº 1, por lo que solicitó que se le noti fi que nuevamente dicho pronunciamiento. Ante ello, mediante las Noti fi caciones Nº 147-2022-JNE y Nº 148-2022-JNE, ambas del 6 de enero de 2022, se remitió el mencionado auto con los anexos correspondientes. 1.6. En respuesta, por medio de los O fi cios Nº 05-2022-MDM-GM y Nº 06-2022-MDM-GM, recibidos el 2 y 8 de marzo de 2022, el señor alcalde remitió los siguientes documentos: a) Citación para la sesión de concejo extraordinaria, a fi n de tratar la vacancia del señor regidor, dirigida a los miembros del concejo. b) Acta de la Sesión Extraordinaria N. o 003-2022, celebrada el 23 de febrero de 2022, en la que el Concejo Distrital de Marcas aprobó la vacancia del señor regidor, por la causa imputada. c) Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDM-GM, del 24 de febrero de 2022, con el cual se formalizó la mencionada decisión. 1.7. Posteriormente, por medio de los O fi cios Nº 01830-2022-SG/JNE y Nº 08015-2022-SG/JNE, del 6 de abril y 23 de junio de 2022, se requirió al señor alcalde que cumpla con remitir los siguientes documentos faltantes: a) Original o copia certi fi cada de los cargos de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDM/ CM, dirigida a los miembros del concejo, principalmente la que se dirigió al señor regidor. b) En caso de no haberse interpuesto recurso alguno, la constancia que declara consentido el citado acuerdo y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una UIT), establecida en el ítem 2.30 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2022139032) 1.8. Mediante los O fi cios Nº 009-2022-MDM-GM y Nº 011-2022-MDM-GM, el señor gerente municipal, sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, remitió actuados que ya había enviado en más de una oportunidad a esta sede electoral y el cargo de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDM/ CM, dirigida al señor regidor; pero no envió el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato ni la constancia que declara consentido el citado acuerdo, a pesar de la reiterada exigencia efectuada en el Expediente Nº JNE.2021014749. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El artículo 24 precisa que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El fundamento 11 de la Resolución Nº 0817-2012- JNE señala: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. 1.8. El fundamento 2.7 de la Resolución Nº 0862- 2021-JNE re fi ere: Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado […], se advierte que el concejo distrital no remitió el respectivo comprobante de pago . Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado […] considera debe disponerse la emisión de la respectiva credencial , sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el original del comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley [resaltado agregado]. 1.9. El fundamento 10 de la Resolución Nº 3430-2018- JNE a fi rma: Así, considerando que existe un acuerdo del concejo municipal [...], la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo, vía recurso de apelación, no ha de variar la con fi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral [5], de la LOM, debido a que esta es de naturaleza objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial , este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la suspensión del referido burgomaestre [resaltado agregado]. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1 1.10. El ítem 2.30, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado,