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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www .jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.4), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, como consecuencia del procedimiento de vacancia seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.2. De los actuados se advierte que, en contra del señor regidor, se siguió un proceso penal, en el cual el Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Acobamba, mediante la Sentencia de Conformidad (Resolución Nº 4), del 18 de marzo de 2021, lo condenó a un (1) año, ocho (8) meses y doce (12) días de pena privativa de la libertad, convertida a ochenta y ocho días (88) de pena de prestación de jornadas de servicios a la comunidad, por la comisión del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. En la misma resolución, el referido juzgado penal declaró consentida dicha sentencia condenatoria. 2.3. Por tal motivo, el Concejo Distrital de Marcas emitió el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDM-GM, del 24 de febrero de 2022, con el cual declaró la vacancia del señor regidor, por la causa antes indicada (ver SN 1.5.). 2.4. Al respecto, aun cuando no obra en los actuados la constancia que declara consentido el acuerdo que vacó al señor regidor, se debe considerar que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionarlo no variará la confi guración de la causa de autos, por cuanto se trata de una de naturaleza netamente objetiva, puesto que tiene como fundamento una sentencia condenatoria emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. (ver SN 1.9.). 2.5. Cabe resaltar que la referida norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ocurre en el presente caso. De este modo, se impide que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. 2.6. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia condenatoria emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.7. De igual modo, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial. 2.8. En tal sentido, queda acreditado, de modo fehaciente, que el señor regidor cuenta con una sentencia condenatoria dictada mediante resolución consentida que le impuso pena privativa de la libertad, cuya vigencia confl uye con el mandato que ejerce en el concejo municipal (ver SN 1.7.). Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al citado acuerdo que declaró la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.9.). 2.9. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su lista electoral (ver SN 1.6.), por lo que debe convocarse a doña Edith Urribarri Pérez, identi fi cada con DNI Nº 73302212, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Ayni, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcas, para cuyo efecto se le concederá la credencial que la acredite como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.10. Cabe precisar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.11. Finalmente, respecto al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.10.), a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo municipal, este órgano colegiado, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto y teniendo como antecedente lo dispuesto en su jurisprudencia (ver SN 1.8.), debe emitir de la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación del comprobante de pago. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Dennis Quinto Espinal, para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Edith Urribarri Pérez, identi fi cada con DNI Nº 73302212, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla