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126 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 332-2022/MDSB San Bartolo, 28 de octubre de 2022.EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLOVISTO Y CONSIDERANDO: El Acuerdo de Concejo Nº 060-2022/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Bene fi cios para la regularización de Deudas tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- VIGENCIA Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial el peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Y ALCANCES Pueden acogerse a los bene fi cios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2022, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle: 1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEUDA TRIBUTARIA Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar el pago anual del Impuesto Predial y arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el 31 de diciembre del 2022. Se detalla a continuación, el bene fi cio a otorgar: 1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores e incluso las que se generaron durante el presente ejercicio corriente. 2. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, Parques y Jardines públicos y Serenazgo correspondientes al año 2021, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de diciembre del 2022, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala y detalle: PERSONAS JURÍDICAS: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBI- TRIOS MUNICIPALES 2016 al 2021 20% 2015 y anteriores 50% PERSONAS NATURALES: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 al 202125% 2015 y anteriores 65% Los bene fi cios antes indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. SANCIONES TRIBUTARIASIncentivo del 40% de descuento sobre los importes insolutos de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando se cumpla con el pago total de su deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el presente ejercicio corriente. Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de las cincuenta (50) UIT para la determinación de la base imponible del impuesto predial por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 35% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2022, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúe la cancelación total del impuesto predial hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS 1. Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2022 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. 2. De optarse por el pago a través de un compromiso de pago u convenio de pago fraccionado, estos no contemplarán los bene fi cios tributarios y no tributarios previstos en la presente ordenanza, siendo que el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente más los moras e intereses generados a la fecha de suscripción del convenio. Artículo Séptimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributaria se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya