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71 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / de fomentar la competitividad de la actividad portuaria y su modernización permanente, así como garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráfi cos ilegales; Que, la presente resolución y el proyecto normativo deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en la Sede Digital de la APN, y en esta última efectuar la publicación por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho diario, a fi n de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general, de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en su Sesión Nº 612 del 27 de octubre de 2022, aprobó el proyecto “Lineamientos para el monitoreo y control del transporte terrestre de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios del puerto del Callao”; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el proyecto de “Lineamientos para el monitoreo y control del transporte terrestre de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios del puerto del Callao”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el proyecto a que se re fi ere el numeral anterior, se publiquen en el diario o fi cial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en esta última por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho diario, a efectos de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general. Artículo 3.- Designar al señor Luis Elías García Lumbreras, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para que reciba, acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas respecto del proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modi fi caciones necesarios al proyecto de norma, para cuyo efecto se habilita el correo electrónico: lgarcia@apn.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL GILBERTO HINOJOSA LÓPEZ Presidente del Directorio LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO Y CONTROL DEL FLUJO DE CARGA Y MERCANCÍAS AL INTERIOR DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL PUERTO DEL CALLAO 1 OBJETOEstablecer el monitoreo y control del fl ujo de carga y mercancías al interior de los terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao a través de la plataforma tecnológica de geolocalización de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), con el objeto de fomentar la competitividad de la actividad portuaria y su modernización permanente, así como garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los trá fi cos ilegales. 2 FINALIDAD Recopilar, procesar y consolidar información de las unidades de transporte terrestre de carga y mercancías respecto de la velocidad, localización, tiempo de permanencia durante su tránsito en el terminal portuario, nivel se prestación de los servicios a la carga, así como prevenir su “contaminación con sustancias ilegales”. Requerir información de geolocalización de los vehículos de carga que ingresan a los terminales portuarios de uso público en el marco de la necesidad de reducir los costos logísticos en el transporte de la carga, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte, a través del monitoreo, ordenamiento del fl ujo de carga durante el ingreso al antepuerto, permanencia y salida en las principales terminales portuarios de uso público del puerto del Callao que restan competitividad al principal puerto del país. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓNLos terminales portuarios de uso público en el puerto del Callao. 4 BASE LEGALa) La Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), es la norma que regula las actividades y servicios de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos públicos como privados y todo lo que conforma conforma el Sistema Portuario Nacional; y, que atribuye a la APN la facultad de normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, entre otros. b) Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, Reglamento de la LSPN, que establece que la APN tiene como facultades y competencias para normar entre otros, las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección dentro del Sistema Portuario Nacional. c) Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la APN, que establece entre otros que es una atribución y función del Directorio, aprobar directivas, reglamentos y otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; asimismo, que el Presidente de Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden. 5 GLOSARIO DE TÉRMINOSAVL: Equipo que comprende a los sistemas de localización remota en tiempo real, basados en el uso de un GPS integrado a un sistema de transmisión inalámbrico. Siglas en inglés: Automatic Vehicle Location (Localización automática de vehículos). AVL Dual: AVL que transmite los datos recibidos por el GPS utilizando tecnología de comunicación celular (GPRS) y satelital. CONTAMINACIÓN: Modalidad utilizada por las organizaciones criminales que utilizan los vehículos y/o su carga para tra fi car sustancias ilícitas. CHIP: Circuito integrado GPS: Sistema de posicionamiento global que permite obtener la posición de un objeto, persona o vehículo con una precisión especí fi ca. Siglas en inglés: Global Positioning System . IMEI: International Mobile System Equipment Identity. IP: Protocolo de internet. REPORTE : Información relevante transmitida en forma digital