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67 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / Ayacucho (DIRESA) y sus cinco (5) Unidades Ejecutoras, mediante Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, por O fi cio Nº 1125-2022-GRA/GR-GG de fecha 23 de agosto de 2022, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho los documentos relacionados al Cuadro de Asignación para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA) y sus órganos desconcentrados, a efectos de que la misma sea vista a nivel del Pleno del Consejo Regional para que se emita la Ordenanza Regional correspondiente; Que, por O fi cio Nº 489-2022-GRA/GG-GRDS-DIRESA- DR de fecha 10 de agosto de 2022, el Director Regional (e) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, solicita al Gobernador Regional de Ayacucho la aprobación con Ordenanza Regional del Cuadro para Asignación de Personal y sus cinco (5) Unidades Ejecutoras, para permitir continuar con el proceso de nombramiento en el presente año fi scal de los profesionales de la salud, técnicos auxiliares y asistenciales de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus cinco (5) Unidades Ejecutoras; Que, por Informe Técnico Nº 000119-2022-SERVIR- GDSRH de fecha 20 de julio de 2022, remitido a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho mediante Ofi cio Nº 000435-2022-SERVIR-PE, suscrito por la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), según su numeral 5.8 y 6.2; precisa que se ha veri fi cado que la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA) y sus 5 UE han cumplido con presentar la totalidad de los anexos por cada propuesta de CAP Provisional presentada, los cuales están llenados correctamente, por lo que no emiten observaciones al respecto. Luego, señala que teniendo en cuenta que las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho y sus 5 UE han seguido los lineamientos establecidos en la Directiva, corresponde otorgarles la opinión favorable de parte de SERVIR, quedando bajo responsabilidad del titular de cada UE realizar las gestiones necesarias para aprobar los CAP Provisional con el dispositivo legal que corresponde, según lo previsto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Por otro lado, en el numeral 7.2 del Informe Técnico Nº 000119-2022-SERVIR-GDSRH, concluye que las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho y sus 5 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto propone la creación de 43 posiciones en situación de previsto, y, además hacen uso de 16 posiciones en situación de previsto de sus respectivos CAP Provisional, vigentes, lo que hace un total de 59 PEAS distribuidas en 13 cargo estructurales, correspondientes a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el año fi scal; asimismo la UE 402 también hace uso del supuesto 3 para dar cumplimiento a un mandato judicial. También señala que las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho y sus 5 UE, sobre las cuales se emite opinión favorable en el presente informe técnico, se han formulado sobre la base de los CAP Provisional reordenados y aprobados por resolución del titular de las UE, por lo que debe considerarse que las acciones de reordenamiento allí realizadas son responsabilidad de la entidad, en el marco de lo establecido en el numeral 5.4 de la Directiva. De otro lado, señala que las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho y sus 5 UE se han elaborado sobre la base de la estructura aprobada en su ROF y con los cargos estructurales aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasi fi cación; y a su vez respetan los límites establecidos para el número de cargos de servidores de con fi anza, según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 31419 y el artículo 29º del Reglamento de la citada Ley. Finalmente, recomienda a la DIRESA Ayacucho y sus UE que, en adelante, como mínimo, apruebe los reordenamientos de cargos estructurales y posiciones de los CAP Provisional, conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva la ORH o la que haga sus veces, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes a los CAP Provisional, teniendo en cuenta que las actualizaciones realizadas a los CAP Provisional en el transcurso del año fi scal, aprobadas mediante resolución de la ORH, deben ser formalizadas y comprendidas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia; entre otros; Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2022-GRA/ GR-ORADM-ORH de fecha 26 de setiembre de 2022, precisado por el Informe Técnico Ampliatorio Nº 05-2022-GRA/GR-GRA-ORH de fecha 12 de octubre de 2022, el Director de la O fi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - Provisional 2022 (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus cinco (5) Unidades Ejecutoras, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Técnico Nº 00119-2022-SERVIR-GDSRH, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en concordancia a la Opinión Legal Ampliatorio Nº 191-2022-GRA/GG-ORAJ, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, respecto a: 1) U.E. 400 – Red Salud Ayacucho (Dirección Regional de Salud); 2) U.E. 401 – Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho; 3) U.E. 402 – Red Salud Puquio y Hospital de Apoyo Puquio; 4) U.E. 403 – Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo “Juan Fukunaga Soyama” de Cangallo; 5) U.E. 404 – Red de Salud de Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora; 6) U.E. 406 – Red de Salud Huamanga y Hospital de Apoyo Jesús Nazareno; y por otro lado, recomienda se rati fi que la vigencia de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la U.E. 405 – Red de Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo de Huanta “Daniel Alcides Carrión”; U.E. 407 – Red de Salud de San Miguel y Hospital de Apoyo de San Miguel; y U.E. 408 – Red Salud San Francisco, Hospital de Apoyo de San Francisco y Hospital de Apoyo de Sivia, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 025-2020-GRA/CR, precisando que las últimas tres (3) UE no cuentan con PEA para los procesos de nombramiento 2021 y 2022; Que, por Opinión Legal Ampliatorio Nº 191-2022-GRA/ GG-ORAJ de fecha 19 de setiembre de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, emite opinión favorable para declarar procedente la aprobación del CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (U.E. 400) Salud Ayacucho, (U.E. 401) – Hospital Huamanga, (U.E. 402) – Salud Sur Ayacucho, (U.E. 403) – Salud Centro Ayacucho, (U.E. 404) – Salud Sara Sara, y (U.E. 406) – Red de Salud Huamanga, conformantes de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho para su aprobación mediante Ordenanza Regional; y a su vez declarar que las Unidades Ejecutoras 405 – Red de Salud Ayacucho Norte, 407 – Red de Salud San Miguel y la 408 – Red de Salud San Francisco, conformantes de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho para su aprobación mediante Ordenanza Regional, al no contar con PEAS para los procesos de nombramiento 2021 y 2022, mantendrá, su CAP Provisional Reordenados vigentes, conforme al detalle descrito en el Informe Técnico Nº 00119-2022-SERVIR-GDSRH; y fi nalmente, encargar a la O fi cina de Recursos Humanos, emitir el informe técnico conforme a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y sus órganos desconcentrados a la Gobernación Regional de Ayacucho, a fi n de ser elevada al Consejo Regional de Ayacucho para ser aprobada mediante Ordenanza Regional correspondiente; precisando que la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante O fi cio