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69 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, conforme lo prescribe el numeral 5.4.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modi fi cación de sus denominaciones, en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y normativa vinculada, debiendo re fl ejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad; Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, establece darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en el caso de los Gobiernos Regionales, programas y proyectos especiales adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, por Ordenanza Regional; Que, la Octava Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del Estado, establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma, deben proceder a formular nuevos documentos de gestión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); y a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud iniciará las acciones correspondientes para la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, para la adecuada implementación de la citada norma; Que, por Ley Nº 30957, se regula el nombramiento progresivo, en el año fi scal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para cuyo efecto dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el numeral 14.1 y 14.3 del artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento; y para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, y asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 069-2021, autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se re fi ere el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 y el numeral 1º de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, a fi n de establecer los plazos, requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, y no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en concordancia con lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018; Que, el literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley, se autorice, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente Ley; y a su vez dispone el fi nanciamiento del nombramiento y de la continuidad del nombramiento, de hasta el sesenta por ciento (60%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a los que se re fi ere el artículo 1º de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el fi nanciamiento del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a nombrarse en el Año Fiscal 2022 a partir del mes de abril del 2022, en el marco de la Ley Nº 30957; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal