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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / del pago realizado, en forma física o virtualmente a: mesadepartes@apn.gob.pe. Artículo 4°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0007-2022-APN-PD del 06 de octubre de 2022 que impuso a la empresa POSEIDON SERVICES E.I.R.L. la medida cautelar de suspensión de actividades. Artículo 5°.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la APN evalúe las presuntas faltas o su archivamiento de acuerdo con la Ley del Servicio Civil. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución a la empresa POSEIDON SERVICES E.I.R.L. Artículo 7°.- Remitir copia simple de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 8°.- Publicar la presente Resolución en la Sede Digital (www.gob.pe/apn) de la Autoridad Portuaria Nacional y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.MANUEL GILBERTO HINOJOSA LÓPEZ Presidente de Directorio 1 Elevada a rango de decreto supremo por el Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC. 2 Solicitud Electrónica Nº 2022177974 vía VUCE. “Los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante”. 3 34.4 Como resultado de la fi scalización posterior, la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, consignando el Documento N acional de Identidad o el Registro Único de Contribuyente y la dependencia ante la cual presentaron dicha información. Las entidades deben elaborar y remitir la indicada relación a la Central de Riesgo Administrativo, siguiendo los lineamientos vigentes sobre la materia. Las entidades están obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fi scalización posterior todos los procedimientos iniciados por los administrados incluidos en la relación de Central de Riesgo Administrativo. 4 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.8. Principio de buena fe procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de revisión de o fi cio contemplados en la presente Ley. (…) 5 Artículo 51.- Presunción de veracidad 51.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace uso de ellos , respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verifi caciones correspondientes y razonables. (…). 6 Morón Urbina, J . Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . 14va ed. Gaceta Jurídica (2019). 7 https://www.sbs.gob.pe/usuarios/seguros/contratacion-de-seguros/ contrato-de-seguro 8 El artículo 1 de la Ley de Seguros, Ley Nº 29946, dispone que la póliza es un contrato de seguro “ por el que el asegurador se obliga , mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas .” 9 “ Las personas naturales y jurídicas que soliciten Licencia para prestar Servicios de Transporte Acuático y Conexos en Bahía y Áreas Portuarias están obligadas a presentar copia de las Pólizas de Seguros correspondientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes ”. 10 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. 11 Morón Urbina, J . Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . 14va ed. Tomo I. Gaceta Jurídica (2019) p. 376 12 34.4 Como resultado de la fi scalización posterior, la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, consignando el Documento Nacional de Identidad o el Registro Único de Contribuyente y la dependencia ante la cual presentaron dicha información . Las entidades deben elaborar y remitir la indicada relación a la Central de Riesgo Administrativo, siguiendo los lineamientos vigentes sobre la materia. Las entidades están obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fi scalización posterior todos los procedimientos iniciados por los administrados incluidos en la relación de Central de Riesgo Administrativo. 13 En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario ”. 14 Guzmán Napurí, C . Manual del Procedimiento Administrativo General . Instituto Pací fi co S.A.C. (2013) p. 51 15 Artículo 51.- Presunción de veracidad 51.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las veri fi caciones correspondientes y razonables. 16 Morón Urbina, J . Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . 14va ed. Tomo I. Gaceta Jurídica (2019) p. 102. 17 “La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz.” 18 Morón Urbina, J . Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . 14va ed. Tomo I. Gaceta Jurídica (2019) p. 376 19 “213.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. 2124378-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia Regional Cajamarca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000209-2022-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Lima, 11 de noviembre de 2022