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31 NORMAS LEGALES Martes 15 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 227-2022-ATU/PE Lima, 14 de noviembre de 2022 VISTOS: El Informe N° D-001964-2022-ATU/DFS-SF y el Memorando N° D-001653-2022-ATU/DFS de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-001137- 2022-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, el Memorando N° D-001507-2022-ATU/GG-OA de la de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000153-2022-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto, el Memorando N° D-000735-2022-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000586-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022- 2021-EF/50.01, señala que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-001653-2022-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Ofi cina de Administración - OA el Informe N° D-001964- 2022-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina el monto que se establece que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento en cuestión; Que, en dicho contexto, la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe N° 059-2022-INBP/OA/URH del 21 de octubre del 2022, propone y sustenta la aprobación del Manual Clasi fi cador de Cargos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, y a lo dispuesto en la Ley N° 31419 y su Reglamento; Que, mediante Proveído N° 2257-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, la O fi cina de Administración remite el Informe N° 059-2022-INBP/OA/URH a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para que continúe el trámite de aprobación del Manual Clasi fi cador de Cargos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Memorando N° 249-2022-INBP/OPP de fecha 08 de noviembre de 2022 y el Informe N° 100-2022-INBP/OPP-UPM de fecha 08 de noviembre de 2022, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú otorga opinión técnica favorable respecto a la propuesta de aprobación del Manual Clasi fi cador de Cargos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, fi nalmente, mediante Informe Legal N°176- 2022-INBP/OAJ de fecha 11 de noviembre de 2022, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto a la aprobación del Manual Clasi fi cador de Cargos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; asimismo, recomendó que la Gerencia General, emita el acto resolutivo a través del cual se apruebe el Manual Clasi fi cador de Cargos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con el literal h) del numeral 5.1 y el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, la máxima autoridad administrativa de la entidad (Gerencia General) debe aprobar el Manual Clasi fi cador de Cargos; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y; con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1 °.- APROBAR el Manual Clasi fi cador de Cargos en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 °.- ENCARGAR que la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración realice la difusión del Manual Clasi fi cador de Cargos al interior de la INBP. Artículo 3 °.- ENCARGAR que la Unidad de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Administración realice la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe) y en el Portal de Transparencia, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MORALES CARPIO Gerente General 2124618-1