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66 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / candidatos, no constituye vulneración al citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.15. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.2. y 1.3.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado. 2.16. Sin perjuicio de la conclusión a la que se arriba, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.17. De autos se veri fi ca que las DJHV de los señores candidatos a alcalde y regidores no cuentan con la fi rma digital del personero legal de la organización política, conforme establece el numeral 16.6 del artículo 16 y el artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.) señalan, por tanto, al haberse incumplido el citado requisito que resulta imperativo pues dan conformidad a toda la información consignada en dicho documento y resulta transversal a todos los integrantes de la lista, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las demás observaciones formuladas por el JEE. 2.18. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado, con fi rmar la resolución venida. 2.19. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Humberto Condori Cora, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00127-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2125271-1Revocan extremo de la Resolución Nº 00318-2022-JEE-JAUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2001-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022406 ACOLLA - JAUJA - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2022016284)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Zelma Rosalyn Quispe Serna, personera legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00318-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Josselyn Mileni Cortez Zapata, como candidata a regidora Nº 5, para el Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, de la organización política Caminemos Juntos por Junín, por los siguientes fundamentos: a) Respecto a la señora candidata, en el escrito de subsanación, se adjuntó: Certi fi cado domiciliario del juez de Paz de Primera Nominación, de fecha 22 de junio del año en curso, donde señala que tiene domicilio en la dirección jr. Huáscar Nº 2119, distrito de Acolla, donde vive con su esposo desde hace 20 años, y en compañía de sus padres; y una copia del documento nacional de identidad (DNI) actual, con fecha de emisión el 23 de diciembre de 2020, y caducidad 21 de mayo de 2025. b) Conforme a lo expuesto, el JEE determinó que el citado certi fi cado no generó convicción, ya que tiene como fecha de emisión recién el 22 de junio de 2022, y más aún cuando esta certi fi cación no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, aprobado por la Resolución Nº 341-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. c) No adjunta otros medios probatorios que respalden al documento presentado, por ende, no se puede dar valor probatorio con e fi cacia jurídica como lo dispone el artículo 245 del Código Procesal Civil; por lo que no acreditó los dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00318-2022-JEE-JAUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - Contradice la decisión por parte del JEE, ya que causa agravio moral y político a la organización política y a la señora candidata, por considerarla atentatoria contra los derechos constitucionales de participar en la vida política de la Nación, y al debido proceso, ya que al emitirse la citada resolución se impide su candidatura en el presente proceso electoral, adjuntando lo siguiente: i. Copia simple del DNI con fecha emisión 2 de setiembre de 2013 y fecha de caducidad 26 de abril de 2017. ii. Una copia simple del DNI con fecha emisión 23/12/2020 y fecha de caducidad 21 de mayo de 2025. iii. Una copia simple de la denuncia policial por pérdida del DNI, de fecha 11 de julio de 2022.