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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Jesús Alejandro Soto Albitres, identi fi cado con DNI Nº 19182953, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2125024-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3552-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022086221 PAMPA HERMOSA - SATIPO - JUNÍN LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTOS: El O fi cio Nº 0271-2022-MDL-A, presentado el 26 de agosto de 2022 por don Rolando Laureano Figueroa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a don Rolando Laureano Figueroa, alcalde distrital de Pampa Hermosa (en adelante señor alcalde) y don Edwin Aldrián Noya Cano, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a al señor alcalde y al señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud del 6 de junio de 2022, presentado por el señor alcalde don Rolando Laureano Figueroa.b) Escrito de solicitud del 6 de junio de 2022, presentado por la señora regidora don Edwin Aldrián Noya Cano. c) Acuerdo de Concejo Nº 068-2022-CM/MDPH, del 27 de junio del 2022, en el que se resuelve aprobar la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del 2022. d) Acuerdo de Concejo Nº 069-2022-CM/MDPH, del 27 de junio del 2022, en el que se resuelve aprobar la licencia sin goce de haber a favor de la señora regidora desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del 2022 CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal