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75 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo distrital mencionado, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a doña Deyse Fernández Meza, identi fi cada con DNI Nº 47574522, primer regidor del ya indicado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui. Asimismo, se convoca a doña Ciria Iraida Abanto Salas, identi fi cada con DNI Nº 18986579, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del mencionado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Raúl Aliaga Sotomayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Deyse Fernández Meza, identi fi cada con DNI Nº 47574522, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Ciria Iraida Abanto Salas, identi fi cada con DNI Nº 18986579, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2125030-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3731-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022093028 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós VISTO: El O fi cio Nº 009-2022-S.GRAL/MDP, presentado el 3 de setiembre de 2022 por don Carlos Enrique Quichca Elices, secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Hermenegildo Navarro Castro, alcalde de la referida comuna (en adelante señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el escrito del 6 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 169-2022- MDP, del 30 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del documento del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente a su reemplazo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2