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58 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / deje sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Niega haber presentado su renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso, para ello adjuntó una declaración jurada con fi rma legalizada. b) La renuncia registrada vulnera su derecho fundamental a la participación política, debido a que viene afectando sus expectativas de postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 por la citada organización política. c) Rechaza categóricamente cualquier intención de renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que esta ha sido presentada por terceras e inescrupulosas personas, quienes, suplantando su identidad a efectos de validar el ingreso de documentos, utilizaron un correo que desconoce y no le pertenece, toda vez que su correo o fi cial es <percydionisioquispe81@ gmail.com>. d) La presentación de la renuncia apócrifa se realizó con un DNI caducado el 10 de mayo de 2020; este documento fue renovado el 18 de mayo de 2021, con la actualización de su fi rma. e) Dicho hecho fue denunciado ante la Comisaria de la Policía Nacional del Perú -PNP del distrito de Chupaca por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y suplantación de identidad, conforme se advierte de la copia certi fi cada de denuncia policial que anexa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2 .- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan lo siguiente: Artículo 18º.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...] Artículo 18-Aº.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula:Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. [...] 1.5. El artículo 131 precisa: Artículo 131º.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. [...] En la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas 3 1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen lo siguiente: Artículo 3.- Mesa de partes digital y noti fi cación electrónica 3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital. 3.2 El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición. En el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital 1.7. El artículo 14 indica: La autenticación digital es el procedimiento de verifi cación de la identidad digital de una persona, mediante el cual se puede a fi rmar que es quien dice ser. Para el acceso a un servicio digital las entidades de la Administración Pública deben adoptar los mecanismos o procedimientos de autenticación digital, considerando los niveles de seguridad a establecerse en la norma reglamentaria.