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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / alegada– no resulta atendible la nulidad solicitada, conforme se aprecia de los votos en minoría emitidos en las Resoluciones N. os 0139-2022-JNE, 0141-2022-JNE, 0142-2022-JNE y 0168-2022-JNE, entre otras. 3. Ello debido a que, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito verifi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE.4. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de la renuncia del recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000397-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000071-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI Nº 41115736, el 15 de octubre de 2020, a las 12:03:14 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en Jr. María Miranda Nº 122, teléfono 942992784 y correo electrónico <tarzanp493@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que uno de los trámites realizados es el que generó el Expediente Nº 0004477-2022, presentado el 27 de febrero de 2022, a las 20:51:44, y registrado el 2 de marzo del mismo año, a las 11:17:08 horas, con el asunto “Solicito mi desa fi liación irrevocable a la organización política Alianza para el Progreso”, tal como se detallan a continuación:  5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, contiene coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso de los Expedientes N. os JNE.2022002942, JNE.2022002945, JNE.2022002073, JNE.2022002066, JNE.2022001582 y JNE.2022003590, por cuanto en estos se aprecia, la consignación del correo electrónico <tarzanp493@gmail.com>, al cual se otorgó usuarios y contraseñas para distintos administrados. 6. Por consiguiente, al observarse que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, que a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el que, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Percy Dionisio Quispe; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso; asimismo, corresponde REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsifi cación argumentada por don Percy Dionisio Quispe, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Según se aprecia en el Informe Nº 000071-2022-SPP-DRET/JNE, del 1 de abril de 2022. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2125268-1