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81 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión extraordinaria de concejo del 13 de junio de 2022 y formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-2022/CMDP, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Parcona y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don José Luis Arotinco Garayar, identi fi cado con DNI Nº 41327536, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo distrital. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alejandro Juan Ramos Angulo, regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a José Luis Arotinco Garayar, identi fi cado con DNI Nº 41327536, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2125039-1Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3855-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022075483 ACOLLA - JAUJA - JUNÍNLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de setiembre de dos mil veintidós VISTOS: la Resolución Nº 2924-2022-JNE, del 22 de agosto de 2022; así como, el O fi cio Nº 0201-2022-MDA/ ALC y el escrito s/n, presentado el 7 de setiembre de 2022 ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Acolla. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 2924-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a don Roden Ziane Barzola Barzola, regidor del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Hugo Jorge Blancas Ortega, identi fi cado con DNI Nº 20654636, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del referido concejo, por el periodo mencionado, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el o fi cio del visto, don Iván Harlon Lavado Huatuco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, informó que don Hugo Jorge Blancas Ortega se encuentra como candidato para las ERM 2022. 1.3. A través del escrito del visto, don Hugo Jorge Blancas Ortega comunicó que actualmente se encuentra como candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Distrital de Acolla, por la organización política Partido Morado, para las ERM 2022, lo que le impide asumir el cargo de regidor del referido concejo, al cual fue convocado mediante la citada resolución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.