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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.3.), el plazo de subsanación venció el 28 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.6, 1.7. y 1.8.). 2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 28 de junio de 2022, a las 20:17:20 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal establecido. 2.5. Sobre el particular, se alega que el JEE realizó un análisis sesgado pues conforme al cargo de recepción, el señor recurrente creó la solicitud de subsanación y registró el respectivo escrito y sus anexos dentro del horario establecido para la presentación de documentos, por lo que debe tener por subsanado en la fecha. 2.6. Al respecto, el numeral 2.5. del Manual de Usuario de Mesa de Partes del SIJE (SG-1-MPESIJE-PY-133-2022/F6(DIR-DRET.JNE.001) 3, establece el procedimiento para la generación y envío de nuevas solicitudes electrónicas a las MPSIJE del JNE o del JEE, así indica como etapas: ingreso al sistema, identi fi cación de trámite, actos de la solicitud, elección de tipo de fi rmado, registro de requisitos, con fi rmación y envío, las cuales se entienden como etapas independientes. 2.7. A su vez, con relación etapa de requisitos, el numeral 2.15.4, establece que esta muestra el contenedor de requisitos de la solicitud y lista de los requisitos de acuerdo al tipo de materia, la fi rma de documentos, así como la opción de “declaración de autenticidad de documentos” la cual se debe aceptar y seguidamente guardar y con fi rmar. 2.8. Sin embargo, respecto a la etapa de “con fi rmar”, el numeral 2.15.5, establece que en esta se muestra el resumen de todos los datos ingresados en los pasos anteriores y brinda la opción “cancelar” para guardar lo datos y dirigirse a la bandeja de borradores, para seguidamente mostrar la opción “estoy de acuerdo con la información registrada” y luego enviar. Señala que una vez con fi rmado el envío, se muestra el cargo de la solicitud enviada la MPSIJE así como las opciones de descargar dicho acuse de recibo. 2.9. Dicho ello, del cargo de recepción de la Solicitud Nº 202200039924 (escrito de subsanación y anexos) obrante en autos, en efecto, se veri fi ca que pudo iniciar el proceso de “registro de la documentación subsanando las observaciones” a las 16:54:09 horas “hora de creación” del 28 de junio de 2022, el cual fue enviado a las 20:17:20 horas del mismo día. 2.10. Sobre el particular, del Informe Nº 000112-2022-ATD- SG/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por la señora analista de sistemas de la Secretaría General, se veri fi ca que el escrito de subsanación signado como Solicitud Nº 202200039924, fue gestionado por el señor recurrente, consignando como asunto “Solicitud de Inscripción de Lis –Puno/Huancané”, con fecha de inicio “28/06/22, a las 16:54:09 horas” y como fecha de presentación – entiéndase envío –, “28/06/2022 a las 20:17:20 horas”. 2.11. Además se advierte que si bien conforme señala el señor recurrente el escrito de subsanación y sus anexos fueron cargados antes de las 20:00 horas del 28 de junio de 2022, estos iniciaron el proceso de fi rmas a partir de las 20:10:46 horas, culminando a las 20:16:41, conforme se advierte de la siguiente imagen: podría demorar horas o días aquella entrega de documentos, so pretexto de que su inicio fue anterior a la hora límite. Esta interpretación, sin duda, desnaturaliza la perentoriedad de las etapas procesales electorales y el principio de seguridad jurídica del ciudadano elector, quien merece tener información importante sobre los candidatos y organizaciones políticas que postularán en los presentes comicios. 2.13. De otro lado, el señor recurrente pretende sustentar las presuntas de fi ciencias de la mesa de partes del SIJE no en sucesos acaecidos el día de la presentación de la subsanación, sino en las circunstancias que motivaron la ampliación excepcional del plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos del 14 de junio, argumento que no se puede amparar puesto que no tiene ninguna vinculación con la operatividad del sistema en el momento de la presentación de la subsanación, máxime aún si el señor recurrente no ha acreditado elemento probatorio que permita contrastar sus a fi rmaciones. 2.14. Finalmente, si bien asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, así, la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de 2.12. De ahí que se advierte que si bien la solicitud fue creada a las 16:54:09 horas, el último escrito fue cargado a las 19:51:48 horas procediendo a fi rmar luego de las 20:00 horas, con lo que se advierte que al término del envío recién se generó el cargo de recepción de las 20:17:20 horas, por lo que las alegaciones esbozadas por el señor recurrente relacionadas a posibles de fi ciencias de la MPSIJE para la generación del cargo devienen en insubsistentes, máxime si como se ha veri fi cado, el usuario inició el proceso de fi rmas en la plataforma del SIJE, necesario para su envío, después de las 20:00 horas del 28 de junio de 2022 y que coincide con los datos consignados en el escrito de subsanación presentado extemporáneamente. 2.1. A su vez, el señor recurrente argumenta que debe considerar como presentado el escrito de subsanación con la creación o registro de documentación, sin embargo, conforme a lo señalado en los considerandos 2.6 a 2.8, el proceso de presentación de solicitudes concluye con la confi rmación y envío, por lo que la creación de borradores que puedan o no permanecer en la bandeja no podrían constituir envíos válidos, así como tampoco, resulta razonable entender que con el solo ingreso a la MPSIJE o la creación de una solicitud se tenga por interrumpido el cómputo de plazo. 2.2. Bajo esta interpretación particular y subjetiva, se podría indicar que así como puede demorar minutos,