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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 050-2020-OS/GRT , y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 060-2022-OS/GRT Lima, 11 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 050-2022-OS/GRT (en adelante “Resolución 050”), se aprobó el informe de liquidación de intereses compensatorios a julio de 2022, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 035- 2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020- OS/CD; Que, con fecha 21 de octubre de 2022, la Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 050. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, SEAL solicita la modi fi cación de la Resolución 050 respecto de la aprobación de los intereses compensatorios, toda vez que, según la información reportada el 05 de setiembre de 2022, de los 11 405 casos observados 9 161 ya habían cancelado y regularizado sus recibos pendientes de pago, respecto a los 2,244 casos restantes, se menciona que al 12 de octubre de2022 se tiene que 1 601 usuarios cancelaron los recibos pendientes de pago. Asimismo, solicita la aprobación de los intereses compensatorios de 27, 071 suministros observados (que posteriormente alcanzó los 36 466 casos) debido a que según la información reportada el 05 de setiembre de 2022 habrían cancelado sus recibos pendientes de pago. • PRIMER PETITORIO: Solicita se reconsidere la Resolución 050 respecto de la aprobación de los intereses compensatorios, toda vez que, según la información reportada el 05/09/2022, de los 11 405 casos observados 9 161 ya habían cancelado y regularizado sus recibos pendientes de pago, respecto a los 2,244 casos restantes, se menciona que al 12/10/2022, 1 601 usuarios cancelaron los recibos pendientes de pago. Dicho petitorio corresponde con la observación 119 en la cual se indicó que los fraccionamientos informados no cumplían con lo establecido en el numeral 7.12 de la Resolución Osinergmin Nº 071- 2020-OS/CD (11 908 suministros observados mediante el O fi cio Nº 1192-2022- GRT) y (11 405 casos referidos en el numeral 1.1.14 del Recurso de la empresa y en el Anexo 1 del Informe Técnico Nº 530-2022-GRT).2.1 Sobre la interpretación y aplicación del numeral 6.5 y 7.12 del Procedimiento de Liquidación Argumentos de la recurrenteQue, SEAL mani fi esta que el interés compensatorio que se señala en el 7.12 de la Resolución Nº 071-2020-OS/CD y que se genera por incumplimiento de pago por parte del usuario, se re fi ere al interés compensatorio que se genera por el importe de la cuota no pagada en aplicación del artículo 176º del RLCE conforme a lo establecido en el numeral 6.5 de la Resolución Nº 071-020- OS/CD; el cual es diferente al interés compensatorio establecido en numeral 6.6 de la referida Resolución por el fraccionamiento D.U. 035. Indica que, el numeral 7.12 del Procedimiento de Liquidación establece únicamente la condición de que el usuario regularice los pagos pendientes para que los intereses compensatorios continúen siendo cubiertos por los fondos del FISE, sin establecer plazos de cancelación para el pago de los recibos vencidos, por lo que, no establece una condición de aplicación del bene fi cio a pagos extemporáneos. Citan como ejemplo la facturación del contrato 482415. Análisis de OsinergminQue, lo que se dispone en el numeral 6.5 del Procedimiento de Liquidación es que ante la falta de pago de la cuota de fraccionamiento la empresa de distribución eléctrica está facultada a aplicar lo señalado en el artículo 176 del RLCE, es decir, poder aplicarle a esa cuota impaga un interés compensatorio y un recargo por mora, los cuales son distintos a los que puede aplicar por la falta de pago del servicio de electricidad brindado al usuario. Por ello, tal como señala SEAL y se advierte de la imagen del recibo que acompaña a sus argumentos, la falta de pago por parte del usuario del recibo genera dos intereses compensatorios, uno de ellos correspondiente a la facturación del mes y el otro a la cuota del fraccionamiento; Que, el numeral 7.12 del Procedimiento de Liquidación no establece que el usuario va asumir el interés compensatorio que solo se genere por la falta de pago del servicio público de electricidad, sino que, se re fi ere al del fraccionamiento entendiéndose así que ambos intereses compensatorios están considerados, los intereses compensatorios de la deuda normal que se rigen directamente por el artículo 176 del RLCE como norma común a la deuda eléctrica y los intereses compensatorios por retraso de pago del fraccionamiento que se rige por el mismo artículo 176 pero remitido por la norma especí fi ca de fraccionamiento de deuda por consumos en primeros meses de aislamiento por pandemia. Acorde con ello, dicho numeral señala que los intereses compensatorios volverán a ser cubiertos por los fondos del FISE una vez que el usuario logre regularizar sus “pagos pendientes”; Que, la ausencia de plazos para la cancelación de recibos vencidos en el numeral 7.12 del Procedimiento de Liquidación, no signi fi ca que la regularización a la que se hace referencia a fi n de que se retome el bene fi cio implique el establecimiento de una condición de aplicación de dicho bene fi cio para pagos extemporáneos, sino que, el citado numeral es claro en señalar que los intereses compensatorios que se generen por el incumplimiento de al menos una cuota será asumida por el usuario deudor hasta que se ponga al día, por lo que, los pagos extemporáneos no revierten dicha exclusión, solo pueden determinar el momento a partir del cual el usuario vuelve a ser bene fi ciario y evidentemente sin ningún tipo de reintegro por lo que hubiere pagado. 2.2 Sobre la fi nalidad del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente señala que del Procedimiento de Liquidación no se advierte que el gobierno haya previsto que el bene fi cio se otorgue exclusivamente para aquellos usuarios que cancelen sus recibos de forma puntual, sino el darles facilidades en tanto recuperen paulatinamente su capacidad de pago;