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50 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / información reportada el 05/09/2022 que el usuario ya había cancelado sus recibos pendientes de pago; es decir cumplió con regularizar sus pagos pendientes. Dicho petitorio corresponde con la observación 122 en la cual se indicó que los fraccionamientos informados no cumplían con lo establecido en el numeral 7.12 de la Resolución Osinergmin Nº 071- 2020-OS/CD (27 071 suministros observados mediante el O fi cio Nº 1192- 2022-GRT), (36 466 casos referidos en el numeral 1.2.14 del Recurso de la empresa y en el Anexo 1 del Informe Técnico Nº 530-2022-GRT). 2.5 Sobre la interpretación y aplicación del numeral 6.5 y 7.12 del Procedimiento de Liquidación, fi nalidad del DU 035, la falta de análisis de observaciones y comentarios al DU 035, la interpretación de forma equivalente entre “incumplimiento de una obligación” con el “retraso de esta” y el principio de informalismo Argumentos de la recurrenteQue, conforme se acreditó en la información reportada en el Formato Nº 2 en el campo 25 “Estado de la cuota (P) Pagada, (N) No Pagada” y en el campo 27 “Fecha de Pago del Fraccionamiento (AAAAMMDD)” reportada el 05 de setiembre de 2022, se puede veri fi car que en los 36 466 casos observados el usuario ya había cancelado sus recibos pendientes de pago; es decir sí cumplió con regularizar sus pagos pendientes y conforme a lo establecido el numeral 7.12 de la Resolución Nº 071-2020-OS/CD, los intereses compensatorios deberían ser cubiertos por los fondos del FISE; Que, las observaciones realizadas por el Osinergmin del artículo 7.12 del Procedimiento de Liquidación se realizan en base a una interpretación de condiciones y obligaciones que no están establecidas expresamente. Además, que la normativa no ha establecido en forma expresa las condiciones del fraccionamiento tales como los plazos en los cuales el usuario deba cancelar sus recibos, lo cual hace interpretar al Osinergmin que la fecha es antes de la emisión del siguiente recibo, por lo cual en cumplimiento del Principio de informalismo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo I del título preliminar de la Ley 27444, se debe considerar la interpretación que sea más favorable para los usuarios, en este caso sería la interpretación efectuada por SEAL. Argumentos de OsinergminQue, la recurrente reitera los argumentos antes expuestos sobre la interpretación y aplicación de los numerales 6.5 y 7.12 del Procedimiento de Liquidación, sobre la fi nalidad del DU 035, así como sobre la falta de análisis de observaciones y comentarios al DU 035 y Procedimiento de Liquidación, la interpretación de forma equivalente entre “incumplimiento de una obligación” con el “retraso de esta” y el principio de informalismo, por lo que, corresponde el mismo análisis desarrollado en los numerales 2.1 al 2.4 de la presente resolución; Respecto a los 36 466 casos observados en los cuales el usuario ya había cancelado sus recibos pendientes de pago, se veri fi ca que en los 36 466 casos los recibos fueron cancelados extemporáneamente incumpliendo lo señalado en el numeral 7.12 por lo que no corresponde el reconocimiento de intereses compensatorios para dichos casos. Que, de conformidad con el numeral 7.12 del Procedimiento de Liquidación, se indica que, en los casos de incumplimiento del pago por parte del usuario, de al menos una cuota derivada del fraccionamiento al que se refi ere el procedimiento, el interés compensatorio que se genere por dicho incumplimiento será asumido por el referido usuario. Una vez que el usuario regularice los pagos pendientes, los intereses compensatorios continuarán siendo cubiertos por los fondos del FISE. Es decir, basta que el usuario incumpla una cuota para que la cobertura de los intereses compensarorios no sea cubierta por el fondo; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por SEAL debe ser declarado infundado en todos sus extremos.Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 626-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº 080-2020-OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra a la Resolución Nº 050-2020-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Legal Nº 626-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Legal Nº 626-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2125770-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS RIOJA S.A. en el periodo regulatorio 2022-2027, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 107-2022-SUNASS-CD EXP.: 004-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, 14 de noviembre de 2022 VISTOS: El Memorándum Nº 433-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto fi nal de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2022-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, EPS RIOJA S.A. ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de