Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018- MTC. SE RESUELVE:Artículo 1. - Iniciar el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo cronograma del procedimiento está contenido en el Anexo que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese.CARLOS JAVIER AGUIRRE ZURITA Director GeneralDirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones ANEXO CRONOGRAMA DE REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 806 – 824 MHz y 869 – 894 MHz4 ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE REORDENAMIENTOACTIVIDAD FECHA 12.1Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 806 – 824 MHz y 869 – 894 MHz19 de enero de 2023* 12.2Plazo para recepción de comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento de la banda 806 – 824 MHz y 869 – 894 MHzDel 20 de enero al 9 de febrero de 2023 12.4Periodo de reuniones de trabajo con las operadoras involucradas en el Reordenamiento de la banda 806 – 824 MHz y 869 – 894 MHzDel 10 al 23 de febrero de 2023 12.5Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 806 – 824 MHz y 869 – 894 MHz incorporando los comentarios recibidos y evaluados22 de marzo de 2023* 12.5 Periodo para realización de la Audiencia Pública Del 22 de marzo al 4 de abril de 2023 13.1Emisión de Resolución Viceministerial con el Reordenamiento de la banda 806 – 824 MHz y 869 – 894 MHz7 de junio de 2023* Nota: Se indican los plazos máximos (*) de acuerdo al Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias. De ser emitidos antes de la fecha señalada se reprograman automáticamente las actividades posteriores. 1 P51A. Las bandas de frecuencias 450 – 470 MHz (Nota 5.286AA del Reglamento de Radiocomunicaciones del 2016 – RR2016), 698 – 96 0 MHz (Nota 5.317A del RR2016),1 427- 1 518 MHz (Nota 5.341B del RR2016), 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz, 2 500-2 690 MHz (5.384A del RR2016), 1 885 -2 025 MHz, 2 110-2 200 MHz (5.388 del RR2016) y 3 400–3 600 MHz (5.431B del RR2016), se han identi fi cado para su utilización para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT); lo que no impide su utilización para los otros servicios que fueron atribuidos en dichas bandas, ni establece prioridad alguna en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. (CMR 15) 2 Ver Url: http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_115.pdf 3 P52 Las bandas 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios de telecomunic aciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico–público y/o privado. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación , el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando h asta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modi fi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine. Las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de teleco municaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio n o realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el venci miento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modi fi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine 4 Comprende los rangos de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz 2125742-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES